Los riesgos de certificar una Junta inexistente

Artículo sobre los riesgos penales de certificar una Junta inexistente publicado en El Independiente

El CEO de J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados, José Antonio Muñoz-Zafrilla Palomares ha publicado un artículo en la sección de opinión del diario digital El Independiente bajo el título “¿Tiene riesgos penales certificar una Junta inexistente?”, en el que analiza las consecuencias que pueden asumir los administradores de empresas que muchas veces dejan de cumplir estas formalidades, sobre todo en el “caso de sociedades cuyos socios son familiares, amigos o personas con gran confianza entre sí”.

Muñoz-Zafrilla considera que el Reglamento del Registro Mercantil establece que para depositar las cuentas anuales es necesario presentar una certificación del acuerdo de la Junta de socios aprobando las cuentas en la que se indican datos concretos de la Junta (fecha, capital social representado por los socios asistentes y en la Junta universal el nombre y la firma de los asistentes que sean socios o representantes de éstos).

En muchas ocasiones, pese a no haberse celebrado la Junta y, por tanto, sin la previa aprobación de un determinado acuerdo social (por ejemplo, las cuentas anuales), se inscribe en el Registro Mercantil el acuerdo social porque se ha presentado una certificación del órgano de administración en el que se confirma la aprobación del acuerdo en Junta (generalmente universal). Es decir, se presenta una certificación de una Junta inexistente.

Sin perjuicio de que pueda declararse judicialmente la nulidad del acuerdo certificado y de su inscripción, vamos a analizar las consecuencias, desde la perspectiva del Derecho Penal, de certificar un acuerdo de una Junta inexistente, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito societario de falsificación previsto en el artículo 290 del Código Penal.

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