Las responsabilidad de las empresas contratantes

José Antonio Muñoz-Zafrilla escribe sobre la responsabilidad de las empresas contratantes en UNAES.

El CEO de J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados ha publicado en la plataforma online de la Unión Nacional de Abogados Especialistas (UNAES) un artículo titulado La responsabilidad de la empresa contratante en entredicho, en la que analiza las certificaciones de deuda emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social para que las empresas contratantes eviten su responsabilidad y su consideración de “insuficientes” por el Tribunal Supremo.

En su artículo, Muñoz-Zafrilla habla de “la reciente Sentencia del 3 de febrero de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo” en lo que respecto a “la responsabilidad frente a la Tesorería General de la Seguridad Social”. “Según el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas que subcontratan servicios que forman parte de su propia actividad, deben responder, de manera subsidiaria, por las deudas que la empresa contratista haya contraído con la Seguridad Social de manera previa o durante la vigencia de la contrata”, señala el CEO de J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados.

Tras destacar la importancia hasta este momento de dichas certificaciones, Muñoz-Zafrilla analiza la puesta en duda de su validez probatoria y poder de exoneración frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

“La Sentencia de 3 de febrero de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre estas cuestiones. El Tribunal Supremo concluye que el certificado de estar al corriente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social no acredita que la mercantil contratista se encuentre realmente al corriente de pago de sus obligaciones en el momento en el que se expide el certificado”, destaca Muñoz-Zafrilla.

Atendiendo a lo expuesto en el párrafo anterior, “a la empresa contratante se le podrán exigir responsabilidades por el impago de las obligaciones que el contratista tuviese con la Seguridad Social durante su relación contractual, a pesar de que el contratante cuente con los certificados mensuales emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social que indiquen que el contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones con dicho organismo”.

Ante esto, José Antonio Muñoz-Zafrilla recomienda que “todas las empresas contratantes revisen los mecanismos que actualmente tienen establecidos para verificar que sus contratistas están cumpliendo con sus obligaciones frente la Seguridad Social mientras dure la contrata, pues contar con los certificados de referencia ya no resulta suficiente para evitar la responsabilidad subsidiaria de la empresa contratante por las deudas de la contratista”, e indica que las empresas contratantes que quieran estar exentas de cualquier responsabilidad ante la Seguridad Social por las deudas de la contratista “deberán exigirle, además del certificado que habitualmente se pedía, el modelo TC2 sellado que haya presentado la contratista ante la Seguridad Social, así como los justificantes de pago que acrediten que la contratista ha cumplido con sus obligaciones que resulten de la información reflejada en el modelo TC2”.

 

 

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