La STS n.º 1241/2024 determina la graduación de sanciones en función del impacto del daño en riesgos laborales
El TS aclara graduación de sanciones en PRL
El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1241/2024 de 13 de noviembre, analiza una cuestión sobre la graduación de sanciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales. Este fallo aborda la interpretación de los artículos 39.3 c) y 39.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con particular referencia a la tipificación y agravamiento de sanciones ante infracciones graves.
El caso tiene su origen en un accidente laboral en una obra de la empresa Melchor Mascaró S.A.U., donde un trabajador sufrió lesiones graves mientras operaba una retroexcavadora en condiciones peligrosas. La Inspección de Trabajo impuso una sanción de 20.000 euros, posteriormente reducida por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares a 2.451 euros, debido a la naturaleza del ilícito administrativo.
Contexto jurídico: artículos de la LISOS
La LISOS regula las infracciones y sanciones en el ámbito laboral, incluyendo la graduación de las sanciones. El artículo 39.3 c) permite modular las sanciones considerando la gravedad del daño producido o potencial. Sin embargo, el artículo 39.5 excluye la aplicación de estos criterios cuando ya están contenidos en la tipificación de la infracción.
En este caso, el Tribunal Supremo examinó si la graduación de la sanción original por riesgo de vuelco de la retroexcavadora infringía la norma al incorporar elementos ya previstos en la descripción de la infracción (riesgo grave).
Argumentos y resolución del Tribunal Supremo
El TS resolvió que es posible graduar las sanciones basándose en el daño efectivo o potencial derivado del riesgo, siempre que estos aspectos no formen parte de la descripción del ilícito administrativo.
El Tribunal subrayó que la conducta sancionada bajo el artículo 12.16 de la LISOS es una infracción de riesgo, mientras que el artículo 39.3 c) se refiere a resultados derivados de dicho riesgo. Por lo tanto, es razonable agravar una sanción si el riesgo se materializa en un daño grave, sin que esto contravenga el artículo 39.5.
La sentencia establece que:
"No es irrazonable que la sanción administrativa pueda agravarse si el riesgo se materializa en un daño grave o que pudo haber sido grave. No es ilógico que la sanción sea mayor si el daño realmente se produce."
Implicaciones para las empresas
Las empresas deben prestar especial atención a los recursos preventivos y al cumplimiento normativo en PRL, ya que el TS confirma que la materialización del daño puede justificar sanciones más severas. En este sentido, la falta de medidas efectivas de prevención no solo expone a los trabajadores a riesgos, sino que también conlleva consecuencias económicas y reputacionales graves.
