Recibir una indemnización en cuotas por un despido no afecta a la percepción del subsidio por desempleo
El Tribunal Supremo, a través de su Sala Cuarta, ha emitido una sentencia en la que afirma que la indemnización por despido, incluso cuando se pague en cuotas mensuales a lo largo del tiempo, no computa como renta a efectos de cobrar el subsidio por desempleo.
El fallo, correspondiente a la sentencia 694/2023 de 3 de octubre, corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal, que había denegado el subsidio a un trabajador al considerar que la forma de recibir la indemnización por despido (en pagos mensuales, y a través de una entidad aseguradora) constituía una fuente de ingresos.
El Servicio Público argumentó que esta interpretación se basaba en las leyes fiscales, por lo que debería ser tomada en cuenta al calcular los ingresos del trabajador y, en consecuencia, afectar su elegibilidad para el subsidio.
Sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sostiene que la normativa específica de la Ley General de Seguridad Social prevalece en este caso, estipulando que la indemnización legal por despido no debe ser considerada como renta.
El pago de manera periódica no afecta al cómputo de la renta para la obtención del subsidio
El apartado cuatro del artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente, acerca de las condiciones para la obtención del subsidio por desempleo: «el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica».
En la sentencia en cuestión, el Tribunal Supremo considera que el objetivo de la norma no es penalizar la manera de indemnizar al trabajador, por lo que no pretende efectuar distinciones en función de quien asume el pago, en este caso, la aseguradora. Hasta el límite legal, el precepto declara exentas las cantidades derivadas de la extinción del contrato laboral.
De este modo concluye que, no importa cómo se realice el pago de dicha indemnización, no debe incluirse en los cálculos de ingreso a la hora de determinar si el trabajador supera el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es uno de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo. La indemnización (hasta el límite previsto) no computará en la renta.
Por ello, revoca el criterio adoptado por el SEPE, y fija el adoptado por la sentencia de instancia, exstablece la compatibilidad entre la indemnización por despido y el subsidio por desempleo.
