El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de cláusula abusiva en contratos de Digitex Informática SLU que permitía despidos sin indemnización
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la nulidad de una cláusula incluida en los contratos de teleoperadores de Digitex Informática SLU, que permitía la extinción no indemnizada del contrato si el trabajador no alcanzaba el 75% de la media de productividad mensual de sus compañeros en tres meses consecutivos o cuatro alternos en seis meses. La decisión confirma una sentencia de la Audiencia Nacional, que consideró que la cláusula violaba derechos fundamentales y la normativa laboral vigente.
Principales fundamentos
Incompatibilidad con la normativa laboral.
El Tribunal Supremo destacó que la cláusula omitía los requisitos de culpabilidad y proporcionalidad exigidos para el despido disciplinario, según el artículo 54.2.e) del ET. Además, prescindía de las garantías aplicables a las extinciones contractuales por causas objetivas, previstas en el artículo 52 del ET. Además, eliminaba cualquier consideración sobre las circunstancias subjetivas o externas que pudieran influir en el rendimiento.
Vulneración de la negociación colectiva.
El tribunal subrayó que la cláusula no fue negociada con los representantes de los trabajadores y se introdujo unilateralmente en múltiples contratos. Esto contraviene los principios establecidos en el convenio colectivo del sector, que regula las consecuencias de la disminución del rendimiento. Además, protege el derecho a la negociación colectiva.
Nulidad de la cláusula de terminación del contrato sin indemnización de forma automática
La cláusula imponía un rendimiento mínimo basado en parámetros determinados unilateralmente por la empresa, sin garantizar homogeneidad ni transparencia en su aplicación. La falta de claridad sobre los criterios de evaluación y la exclusión de otros factores relevantes (como la voluntad del cliente o las condiciones del mercado) hacían que la disposición fuera considerada abusiva.
Jurisprudencia aplicable
El TS reiteró que las cláusulas resolutorias en contratos laborales deben cumplir con estrictos estándares de proporcionalidad, buena fe y respeto a las garantías legales. Recordó que la extinción del contrato por bajo rendimiento debe evaluarse individualmente. Esto requiere comparativas claras y razonadas, algo que no se cumplió en este caso.
Reafirmación de la autonomía colectiva
El tribunal enfatizó que la autonomía individual de los trabajadores no puede prevalecer sobre lo estipulado en convenios colectivos. Cualquier modificación de las condiciones laborales debe respetar los acuerdos colectivos y no puede imponerse unilateralmente o mediante pactos masivos.
Decisión final
El TS desestimó el recurso de casación interpuesto por Digitex, confirmando la nulidad de la cláusula y la sentencia de la Audiencia Nacional. El tribunal consideró que la disposición contravenía principios fundamentales del derecho laboral y que la empresa buscaba eludir las garantías propias del despido disciplinario y objetivo. Al tratarse de un conflicto colectivo, no se impusieron costas, pero se decretó la pérdida del depósito para recurrir
