Restricción de edad en la Ertzaintza validada por el TEDH
Límite de edad en la Ertzaintza avalado por el TEDH
Justificación funcional de la medida
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que el límite de edad de 35 años para acceder a la Ertzaintza está justificado por razones funcionales, atendiendo a las exigencias propias de la institución. La resolución del caso 2669/19 concluyó que esta medida no constituye discriminación contraria al artículo 1 del Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual prohíbe la discriminación por razones como la edad. Según el tribunal, la limitación persigue el objetivo legítimo de preservar la capacidad operativa del cuerpo policial, cuyas tareas exigen un nivel elevado de esfuerzo físico.
Reclamación y argumentos de las partes
El caso fue presentado por un ciudadano rechazado en el proceso selectivo de la escala básica, a pesar de haber superado las pruebas físicas y médicas, debido a su edad. Aunque el demandante argumentó discriminación, el TEDH determinó que la medida, aunque supone un trato diferenciado, es proporcional y adecuada a la finalidad perseguida: garantizar el desempeño eficaz de las funciones inherentes al cargo.
Compatibilidad con la legislación española
El TEDH valoró que la legislación española permite imponer límites de edad en el acceso a cuerpos específicos como la policía autonómica, la policía nacional o los bomberos, siempre que estas restricciones sean justificables por las funciones inherentes al puesto. Los jueces subrayaron que, en el caso de la Ertzaintza, se requiere un nivel físico superior al de otros cuerpos, justificación suficiente para establecer el límite de edad.
Distinción respecto a otros cuerpos de seguridad
En su fallo, el tribunal señaló que las funciones de la Ertzaintza difieren de las de otros cuerpos de seguridad, justificando un tratamiento distinto en cuanto a los criterios de acceso. Destacó, además, la posibilidad de jubilación anticipada para sus agentes a los 56 años, lo que reduce el tiempo efectivo de actividad laboral y refuerza la necesidad de incorporar agentes jóvenes capaces de cumplir con las exigencias físicas.
Oportunidades alternativas para el demandante
El demandante participó en el proceso de selección y, tras ser excluido debido a la edad, fue incluido en una lista de reserva que le permitió trabajar temporalmente como policía local en Sestao durante dos años. Este hecho evidenció, según el tribunal, que el trato recibido no fue desproporcionado ni discriminatorio.
Decisión unánime del tribunal
La decisión fue adoptada por unanimidad, con votos concurrentes que subrayaron la proporcionalidad de la medida. Los jueces consideraron que las circunstancias del caso y las justificaciones ofrecidas por el Estado español demostraron que el trato diferenciado fue razonable y adecuado al contexto.
