Farmacéutica sancionada tras contratar publicidad de medicamentos sujetos a receta en un periódico

27/11/2024

Publicidad de medicamentos sujetos a receta médica: caso y sanción

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 12 de marzo, ha ratificado una sanción de 90.000 euros impuesta a una farmacéutica que promovió, de manera indebida, un medicamento sujeto a prescripción médica en el suplemento de un periódico nacional.

La infracción se detectó tras una denuncia presentada ante el Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad de Madrid. Dicha denuncia señalaba la publicación de un artículo que mencionaba el medicamento, inicialmente identificándolo explícitamente por su nombre comercial.

Marco normativo y elementos probatorios

La sanción se fundamenta en el artículo 80 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que prohíbe expresamente la publicidad al público de medicamentos sujetos a receta médica. El artículo incluía referencias al principio activo del fármaco, tafamidis, comercializado como Vyndaquel, único medicamento en España con dicho principio activo, lo que facilitaba su identificación.

El análisis judicial destacó varios factores:

  1. Contenido del artículo: Inicialmente mencionaba el nombre comercial del medicamento y, en posteriores versiones, aunque se eliminó el nombre, persistieron menciones al principio activo y testimonios que exaltaban sus beneficios frente a otros tratamientos.
  2. Actualizaciones sucesivas: Los cambios realizados al texto no eliminaron el carácter promocional del artículo, ya que el testimonio de una paciente y la mención a que el medicamento era el único estabilizador disponible en el mercado se mantuvieron.
  3. Participación de la farmacéutica: Aunque se argumentó que el texto fue redactado de forma independiente por periodistas, el tribunal determinó que la empresa había contratado la agencia de publicidad, aprobado el medio y el tema, y patrocinado el contenido.

Consideraciones legales

El TSJM subrayó que la línea entre la información y la publicidad se cruza cuando se promueve el consumo del medicamento, conforme al Real Decreto 1416/1994, que regula la publicidad de medicamentos. La promoción detectada incluyó elementos que buscaban influir en el público:

  • Identificación explícita del medicamento mediante su principio activo.
  • Testimonios favorables que describían la experiencia positiva de pacientes.

Por tanto, el tribunal desestimó las alegaciones de la farmacéutica, ratificando la sanción como procedente y ajustada a derecho.

Implicaciones de la resolución

Esta sentencia refuerza la prohibición estricta de publicitar medicamentos sujetos a prescripción médica en medios dirigidos al público general. 

Las empresas farmacéuticas deben extremar el cuidado en sus comunicaciones, asumiendo la responsabilidad de cualquier contenido que patrocinen o aprueben, sea directo o indirecto.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo