TSJ analiza si religión puede computarse en la media académica para optar a matrícula
El TSJ de Murcia suspende la inclusión de religión en la media de matrícula de honor
Suspensión cautelar de la Orden de julio de 2024
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ordenado la suspensión cautelar de la Orden de 4 de julio de 2024, emitida por la Consejería de Educación. La decisión afecta a la inclusión expresa de la asignatura de religión en el cálculo de la nota media para la concesión de matrículas de honor, recogida en los artículos 26.2 y 52.2.
La medida se adoptó en virtud del artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que permite estas acciones cuando la aplicación de una norma pueda anular la finalidad legítima de un recurso. Asimismo, el artículo 130.2 de la misma ley exige que no se cause una perturbación grave a intereses generales o de terceros.
Argumentos de las partes en conflicto
Los recurrentes, padres de estudiantes de segundo de bachillerato, argumentaron que la norma perjudicaría gravemente las posibilidades de sus hijos de obtener matrículas de honor, ya que no cursan religión. Alegaron que la norma introduce una novedad contraria al Real Decreto 217/2022, en el cual no se establece la obligatoriedad de incluir religión en este cálculo.
Por su parte, la Consejería de Educación defendió que la Orden no modifica el tratamiento de religión en comparación con la normativa de 2016, ya que esta asignatura siempre se consideró dentro del currículo para calcular la nota media. Sin embargo, la Sala señaló que, de no haber cambios significativos, tampoco existiría un perjuicio público derivado de la suspensión cautelar.
Implicaciones de la resolución judicial
Los magistrados puntualizaron que esta decisión no prejuzga el fondo del asunto. El auto deja abierta la posibilidad de que la sentencia definitiva determine el alcance de la inclusión de la asignatura de religión, la obligatoriedad de optar por alternativas y su impacto en el cálculo de calificaciones.
El Tribunal destacó que la inclusión expresa de religión en la normativa vigente ha generado dudas, no menores que las suscitadas por su predecesora, sobre la forma de calcular las notas medias en bachillerato.
Recurso y alcance futuro
La resolución no es firme, y cabe interponer recurso de reposición contra la misma. El caso, además de su impacto inmediato en los estudiantes actuales, plantea un debate más amplio sobre la neutralidad y equidad en el sistema educativo.
