El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la admisión de la iniciativa legislativa para la independencia de Cataluña

22/11/2024

El Tribunal Constitucional ha estimado la impugnación presentada por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 20 de febrero de 2024, que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular titulada "Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña". La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, declara nulo e inconstitucional dicho acuerdo por contravenir el ordenamiento constitucional.

Declaración del Tribunal Constitucional

En primer lugar, el Tribunal desestima el argumento del letrado del Parlamento de Cataluña sobre la inidoneidad del acuerdo para ser objeto de impugnación según el artículo 161.2 de la Constitución y el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Basándose en jurisprudencia previa, el Tribunal considera que el acuerdo cumple con los requisitos para ser impugnado por esta vía, ya que sus efectos trascienden el ámbito interno del Parlamento y afectan a terceros, incluyendo ciudadanos, órganos e instituciones ajenas a la Cámara.

El acuerdo de admisión inicia un procedimiento que involucra a la comisión promotora de la iniciativa, a los ciudadanos que pueden firmarla y a diversas entidades y poderes públicos, como ayuntamientos y organismos electorales. Por tanto, posee naturaleza jurídica y es expresión de la voluntad institucional de la Comunidad Autónoma, con capacidad para producir efectos jurídicos más allá de un mero acto de trámite parlamentario.

Idoneidad para la impugnación

Tras establecer la idoneidad del acuerdo para ser impugnado, la sentencia analiza su contenido y concluye que es contrario al ordenamiento constitucional. La iniciativa legislativa popular propuesta busca una reforma constitucional para declarar unilateralmente la independencia de Cataluña. Según el Tribunal, la Mesa del Parlamento estaba obligada a inadmitir la iniciativa, ya que permite que la Comunidad Autónoma actúe al margen del procedimiento de reforma constitucional, vulnerando el principio de unidad nacional establecido en el artículo 2 de la Constitución. Además, contraviene los artículos 23, 166 y 168 de la Constitución y los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La admisión indebida de la iniciativa afecta los límites formales y procedimentales de la revisión constitucional y habilita el ejercicio del derecho fundamental de participación directa en asuntos públicos en un ámbito reservado para modificaciones constitucionales, donde dicha participación se prevé únicamente para el conjunto del pueblo español mediante referéndum de ratificación.

Contravenir el ordenamiento constitucional

En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima la impugnación del Gobierno y declara inconstitucional y nulo el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite la iniciativa legislativa popular para la declaración de independencia. Esta decisión reafirma la necesidad de que las iniciativas legislativas populares respeten los límites constitucionales y los procedimientos establecidos para la reforma de la Constitución.

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