Delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos al acceder al historial clínico de dos amigos sin su consentimiento
En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeros por acceder de manera indebida a las historias clínicas de dos individuos a través del sistema JARA. Los acusados, sin antecedentes penales y empleados del Servicio Extremeño de Salud (SES), utilizaron sus credenciales profesionales para violar la intimidad de las víctimas sin autorización ni justificación relacionada con su labor sanitaria.
El tribunal determinó que los enfermeros incurrieron en delitos tipificados en los artículos 197.2, 198 y 74 del Código Penal. El artículo 197.2 sanciona el acceso no autorizado a datos personales sensibles, mientras que el artículo 198 agrava la conducta al considerarse funcionarios públicos que abusan de su posición. Además, se calificó el hecho como delito continuado debido a la repetición de accesos en diferentes fechas.
Audiencia Provincial de Badajoz | Rechazo del recurso presentado
La sentencia destacó la ausencia de consentimiento por parte de las víctimas y la falta de pruebas que los acusados tuvieran autorización para acceder a la información médica. La Audiencia rechazó la solicitud de los defensores de que los acusados declarasen al final del juicio, argumentando que no se había demostrado una posible indefensión.
Fallo del Tribunal | Tres años y tres meses de prisión por acceder a de manera no autorizada al historial clínico
En cuanto a las consecuencias legales, ambos enfermeros fueron condenados a tres años y tres meses de prisión, una multa de veintiún meses y una inhabilitación absoluta por seis años. Además, se les impuso una responsabilidad civil solidaria por daños morales, con una indemnización de tres mil euros para cada perjudicado.
El SES también fue declarado responsable subsidiario, dada la condición de los acusados como funcionarios públicos y la relación de dependencia existente. Finalmente, se adjudicaron las costas procesales a los acusados, conforme a lo estipulado en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta sentencia subraya la importancia de proteger los datos sensibles y refuerza las sanciones contra el abuso de acceso a información personal por parte de profesionales de la salud.
