Derecho a la intimidad en el trabajo: TSJPV declara ilícita la vigilancia en lugares privados

18/11/2024

TSJPV confirma condena por seguimiento ilegal a empleado en baja laboral

Confirmada la vulneración del derecho a la intimidad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián a una empresa que contrató a un detective privado para realizar un seguimiento a un trabajador en baja por incapacidad temporal. Según la sentencia, la actuación de la empresa constituye una vulneración de la intimidad del empleado, ya que los seguimientos tuvieron lugar en un espacio privado, concretamente en un club de golf, lo cual es considerado un “lugar reservado”. Esta distinción fue fundamental en la decisión, ya que el seguimiento en un entorno privado va en contra de la normativa que regula el ámbito de la vigilancia privada.

La resolución de instancia y la indemnización

El caso se originó en septiembre de 2023 cuando la empresa sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, alegando fraude y transgresión de la buena fe contractual. Esta decisión se basó en un informe de detectives que documentó al trabajador jugando al golf en un club privado y trasladándose a una segunda residencia fuera del País Vasco, lo que la empresa consideró incompatible con la situación de incapacidad temporal del empleado.

Sin embargo, el trabajador impugnó la sanción, y el Juzgado de lo Social n.º 2 le dio la razón, anulando la sanción y condenando a la empresa a indemnizarle con 15.000 euros por los daños ocasionados. La sentencia subrayó que el seguimiento en el club de golf vulneraba el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe la investigación de la vida íntima de las personas en domicilios u “otros lugares reservados”. La defensa del trabajador demostró que el club de golf reunía las condiciones de espacio privado sin acceso libre al público, motivo por el cual cualquier vigilancia en dicho lugar constituía una intromisión ilegítima en la vida privada.

Argumentos del TSJPV y derecho a la intimidad

La empresa recurrió la sentencia, pero el TSJPV desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo del juzgado de primera instancia. En su resolución, el TSJPV enfatizó que el club de golf es un “lugar reservado”, reiterando que cualquier vigilancia o recopilación de datos en dicho entorno representa una intromisión en el derecho a la intimidad del trabajador.

El Tribunal señaló, además, que la patología del trabajador, un trastorno adaptativo no especificado, no impedía la práctica deportiva del golf, actividad que la empresa consideraba incompatible con la baja. Según la jurisprudencia, el ejercicio de actividades recreativas o deportivas no es en sí mismo prueba suficiente para desvirtuar la baja por incapacidad temporal, a menos que dicha actividad se demuestre perjudicial o incompatible con la dolencia diagnosticada.

Implicaciones de la Ley de Seguridad Privada

El TSJPV subrayó la violación del artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, una disposición que protege la intimidad de las personas frente a la vigilancia en espacios considerados privados. La ley establece que, en ningún caso, la vida íntima puede ser objeto de investigación cuando se desarrolla en espacios reservados, como el domicilio o un lugar de acceso limitado al público. Esta normativa restringe el alcance de las investigaciones privadas y penaliza cualquier intromisión en espacios que no sean públicos, poniendo límites claros a la obtención de pruebas para justificar sanciones laborales.

El fallo enfatiza la relevancia de las garantías constitucionales, entre ellas el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, y respalda el cumplimiento estricto de la normativa de privacidad en las relaciones laborales. La sentencia del TSJPV se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha sostenido en anteriores ocasiones que los derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a la intimidad, deben prevalecer frente a medidas de vigilancia desproporcionadas.

Posibilidad de recurso y futuras implicaciones para la vigilancia laboral

Esta sentencia, aunque todavía no es firme y permite recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, representa una advertencia a las empresas sobre los límites en la vigilancia de empleados, especialmente cuando se realizan en espacios privados o reservados. La confirmación de la condena deja claro que las empresas deben respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y actuar con mesura al investigar posibles fraudes laborales. La utilización de detectives y otros medios de vigilancia debe ajustarse a la ley y evitar cualquier intromisión en la vida privada que no sea estrictamente necesaria o que se lleve a cabo en un lugar sin acceso público.

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