Tributación de indemnizaciones por defectos constructivos en IRPF

13/11/2024

Calificación de la indemnización en el IRPF. Consulta de la DGT V1836-24.

Una sentencia ha reconocido al consultante una indemnización debido a defectos constructivos en su vivienda. La cuestión central de la consulta presentada a la Dirección General de Tributos es determinar el tratamiento tributario de esta indemnización en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el IRPF, establece en su artículo 33.1 que las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, generadas por cambios en su composición, deben considerarse ganancias o pérdidas patrimoniales. Esta categorización se aplica siempre que la ley no las clasifique como rendimientos.

En este contexto, la indemnización percibida por defectos constructivos constituye una alteración en el patrimonio del contribuyente. De acuerdo con el artículo 37.1.g) de la misma ley, si la alteración proviene de indemnizaciones por siniestros en elementos patrimoniales, la ganancia o pérdida patrimonial se calculará en función de la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño sufrido en el inmueble. Si esta indemnización no se recibe en efectivo, se valorará el cambio patrimonial conforme al valor de mercado de los bienes o servicios entregados como compensación.

Valoración de la ganancia o pérdida patrimonial

El citado artículo 37.1.g) añade un matiz relevante: solo se considera una ganancia patrimonial si la indemnización genera un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente. De acuerdo con consultas previas de la Dirección General de Tributos (como las consultas nº V1869-11 o V1171-14), cuando el importe de la indemnización es equivalente al coste de reparación del daño, no hay ganancia o pérdida patrimonial. En cambio, si el importe recibido supera los costos de reparación, este exceso sí podría considerarse como una ganancia patrimonial imponible.

Este criterio resulta clave para quienes han percibido indemnizaciones similares, dado que el destino de los fondos indemnizatorios puede tener un impacto directo en la tributación. Si la indemnización se emplea íntegramente en la reparación del inmueble, no se generará variación patrimonial y, por tanto, no habrá impacto en el IRPF. Sin embargo, cualquier cantidad no destinada a reparar el daño podría calificarse como ganancia.

Plazo para emplear la indemnización

Otra cuestión planteada es el plazo disponible para destinar la indemnización a las reparaciones. A diferencia de otros supuestos, como la exención por reinversión en vivienda habitual, la normativa fiscal no establece un plazo específico para ejecutar las reparaciones. No obstante, el carácter anual del IRPF sugiere que, en la medida de lo posible, el contribuyente debería destinar los fondos a las reparaciones dentro del mismo ejercicio fiscal en el que se percibió la indemnización. Este criterio ayuda a garantizar la equivalencia entre la indemnización y el gasto, evitando así el reconocimiento de una ganancia patrimonial.

En casos en que las reparaciones no puedan completarse en el mismo ejercicio, la normativa permite al contribuyente rectificar la autoliquidación presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007. Este artículo prevé que el contribuyente presente una autoliquidación rectificativa en la que se ajusten los montos invertidos posteriormente, permitiendo así corregir la declaración del IRPF, sin que se compute una ganancia indebida.

Procedimiento para la rectificación de la autoliquidación

El artículo 67 bis establece las condiciones y plazos para solicitar una autoliquidación rectificativa. La rectificación podrá realizarse mientras no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, o el derecho del contribuyente a solicitar la devolución correspondiente. Es importante destacar que si el contribuyente presentó una solicitud de devolución en la autoliquidación previa y posteriormente rectifica, se considerará finalizado el procedimiento anterior.

Este mecanismo, contemplado también en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), permite ajustar la base imponible en caso de que los fondos no invertidos en reparaciones se hayan computado inicialmente como una ganancia. El procedimiento para realizar la rectificación sigue criterios similares a los establecidos para autoliquidaciones complementarias, en caso de que el ajuste implique un aumento de la deuda tributaria o una reducción de la devolución solicitada inicialmente.

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