El Tribunal Supremo desestima recurso de Diamond Resorts y reafirma la nulidad de contratos de multipropiedad en España
El 30 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en un caso que aborda dos aspectos fundamentales del derecho internacional privado: la competencia judicial de los tribunales españoles y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno (multipropiedad) celebrados en España entre consumidores residentes en el Reino Unido y una sucursal española de una empresa inglesa.
Antecedentes del caso
En febrero de 2019, dos residentes del Reino Unido presentaron una demanda ante los Juzgados de Fuengirola contra una sucursal española de una empresa inglesa, solicitando la nulidad de tres contratos de multipropiedad y la restitución de las cantidades pagadas. Los demandantes, actuando como consumidores, basaron su reclamación en la Ley 4/2012, alegando abusividad en los contratos, indeterminación del objeto, transmisión del turno sin registro válido y violación del régimen temporal obligatorio. La empresa demandada presentó una declinatoria por falta de jurisdicción, argumentando que los contratos estaban regidos por la ley inglesa y que las obligaciones contractuales se cumplían en Inglaterra.
Desarrollo procesal | Desestimación de la declinatoria
El juzgado desestimó la declinatoria, y los demandantes mantuvieron su demanda, que fue estimada por primera instancia en octubre de 2020. La sentencia declaró la nulidad de los contratos por falta de objeto, ordenando la restitución de los importes abonados. La empresa apeló, sosteniendo que la sucursal no tenía personalidad jurídica propia y que los contratos debían regirse por la ley inglesa, conforme a la cláusula de sumisión incluida en los mismos.
La Audiencia Provincial de Málaga confirmó la competencia de los tribunales españoles y la aplicación de la ley española, rechazando la validez de la cláusula de sumisión por considerarla abusiva y perjudicial para los consumidores. Los demandantes apelaron, pero la empresa presentó recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso por infracción procesal, confirmando que la demanda no podía ser reconsiderada ya que la declinatoria no fue recurrida previamente. En cuanto a la ley aplicable, el Tribunal analizó la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Reglamento Roma I, concluyendo que la ley inglesa era válidamente aplicable dado que coincidía con el domicilio habitual de los consumidores y que no privaba a estos de las protecciones imperativas de su ley nacional.
Asimismo, el Tribunal Supremo determinó que los demandantes no aportaron pruebas suficientes sobre el contenido y vigencia del derecho inglés, impidiendo así la declaración de nulidad de los contratos bajo dicha legislación. Por lo tanto, se desestimó la demanda inicial.
Implicaciones y Conclusión
Esta sentencia subraya la importancia de la correcta elección de la ley aplicable en contratos internacionales y refuerza la competencia de los tribunales españoles cuando los contratos se ejecutan en su territorio. Además, establece que las cláusulas de sumisión a jurisdicciones extranjeras deben ser cuidadosamente evaluadas para no vulnerar los derechos de los consumidores. El fallo del Tribunal Supremo establece un precedente relevante para futuros litigios relacionados con la multipropiedad y la normativa de protección al consumidor en contextos transfronterizos.
