Un juzgado de Pontevedra reconoce el derecho a una indemnización para un interino cesado tras un procedimiento de estabilización
El 30 de octubre de 2024, el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, presidido por el magistrado D. Francisco de Cominges Cáceres, ha emitido una sentencia favorable al recurso presentado por un empleado interino contra la Xunta de Galicia. El caso se centra en la solicitud de una compensación económica por el cese del empleado tras su participación en un procedimiento de estabilización laboral.
Antecedentes del Caso
El reclamante, funcionario docente interino del cuerpo de profesores de una especialidad específica, prestó servicios continuos para la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades desde el 7 de enero de 1993 hasta su cese el 31 de agosto de 2023. Después de no obtener una plaza en el procedimiento extraordinario de estabilización convocado en octubre de 2022 y resuelto en junio de 2023, fue cesado y pasó a situación de desempleo. Posteriormente, recibió una breve sustitución en septiembre de 2023 antes de ser nombrado nuevamente como interino para el curso 2024-2025.
Reclamación y argumentos de las artes
El 27 de marzo de 2024, el empleado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de su reclamación presentada en septiembre de 2023, solicitando una indemnización de 44.713 euros conforme a la Ley 20/2021, que establece medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La Xunta de Galicia, representada legalmente, argumentó que el cese se debió al fin natural del nombramiento interino para el curso 2022-2023 y que la inclusión del empleado en el procedimiento de estabilización no garantizaba un derecho consolidado al nombramiento.
Fundamentos de la Sentencia
El juez evaluó la aplicación del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, que otorga una compensación económica a personal interino cesado por no superar procesos de estabilización. Se determinó que el reclamante cumplía con los requisitos legales, habiendo participado en el procedimiento de estabilización sin éxito y siendo cesado en septiembre de 2023. La cuantía reclamada fue aceptada tras verificar la documentación presentada, que demostraba un servicio continuo de más de 30 años y la acumulación de indemnización hasta el tope legal de 44.713 euros.
Consideraciones adicionales y 'óbiter dicta'
Aunque se reconoció que la indemnización podría considerarse elevada, especialmente dado que el reclamante fue nombrado nuevamente como interino un año después, el juez destacó la obligatoriedad de la Ley 20/2021. Esta normativa garantiza derechos económicos a los funcionarios interinos, independientemente de su continuidad laboral posterior. Asimismo, se enfatizó que la Ley prevalece sobre interpretaciones administrativas que intenten limitar estos derechos.
