Abogado General respalda la Directiva 2002/90 sobre Ayuda a la Entrada Irregular con Fines Humanitarios
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, ha emitido unas conclusiones en las que considera válida la Directiva 2002/90/CE, que tipifica la ayuda a la entrada irregular de nacionales de terceros países en territorio de la UE. Según el Abogado General, la Directiva es conforme con los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas, y corresponde a los Estados miembros asegurar que las sanciones aplicables sean proporcionadas, especialmente cuando la ayuda se presta sin ánimo de lucro o con fines humanitarios.
Antecedentes del dictamen del Abogado General
La cuestión surge a raíz de un caso ante el Tribunal de Bolonia, donde una ciudadana de un país tercero está siendo juzgada por ayudar a su hija y sobrina a entrar irregularmente en Italia utilizando documentos de identidad falsos. El tribunal italiano planteó dudas sobre la validez de la Directiva, argumentando que podría infringir desproporcionadamente los derechos fundamentales al no exigir exenciones penales para quienes actúan por motivos humanitarios o familiares.
El Abogado General de la Tour clarifica que la Directiva obliga a los Estados miembros a sancionar cualquier acto intencional de ayuda a la entrada irregular, independientemente de los motivos del autor. Sin embargo, también permite que los Estados miembros no impongan sanciones si la ayuda se presta con fines humanitarios. Esto otorga a cada país la flexibilidad para adaptar su legislación nacional, siempre y cuando se respete el marco jurídico de la UE.
Principio de legalidad y principio de proporcionalidad
En cuanto al principio de legalidad, el Abogado General sostiene que la Directiva cumple con los requisitos del artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La tipificación del delito es clara y precisa, y se enmarca dentro de las competencias penales compartidas entre la Unión y los Estados miembros. Además, enfatiza que la Directiva por sí sola no genera responsabilidad penal; es responsabilidad de los Estados integrar estas disposiciones en sus ordenamientos jurídicos nacionales de manera proporcional y con la claridad necesaria para garantizar la seguridad jurídica.
Respecto al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 49.3 de la Carta, de la Tour argumenta que criminalizar la ayuda a la entrada irregular es una medida necesaria para proteger el orden público, gestionar adecuadamente las fronteras y prevenir riesgos asociados, tanto para el Estado como para los propios migrantes, que pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad y explotación. No obstante, reconoce la importancia de que los jueces nacionales puedan considerar las circunstancias específicas de cada caso, especialmente cuando el acusado ha actuado por motivos humanitarios o familiares.
Conclusión del Abogado General del TJUE
El Abogado General advierte que sería contrario al principio de proporcionalidad un sistema legal que no permitiera al juez valorar los intereses en conflicto y ajustar la pena en consecuencia. Destaca la necesidad de distinguir entre quienes actúan por razones humanitarias o de necesidad y aquellos que lo hacen con fines delictivos o lucrativos.
Finalmente, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no dispone de suficientes elementos para evaluar las exenciones previstas en la legislación italiana, el Abogado General subraya que corresponde a los tribunales nacionales aplicar las disposiciones de manera que se garantice la individualización de la pena y se respeten los principios fundamentales del Derecho de la Unión
