Protección en comunidad: Supremo aprueba videovigilancia en zonas compartidas

04/11/2024

El Tribunal Supremo avala la instalación de cámaras en zonas comunes para proteger la seguridad de los vecinos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto a favor de una comunidad de propietarios que decidió instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio con el fin de proteger la seguridad de sus vecinos y sus bienes, declarando que la medida es válida y proporcionada conforme al marco jurídico vigente. La sentencia desestima el recurso de una vecina que consideraba vulnerado su derecho a la intimidad y solicitaba la retirada de las cámaras y una indemnización por daño moral.

El fallo está en línea con la doctrina constitucional, que exige que la instalación de cámaras en un entorno compartido, como el de una propiedad horizontal, cuente con una justificación proporcional en el interés de la seguridad, pero que a la vez respete las limitaciones del derecho a la intimidad de los vecinos.

Ley de Propiedad Horizontal y derechos de la comunidad

El Tribunal Supremo ha fundamentado su decisión en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el acuerdo de instalar cámaras en una comunidad de propietarios debe contar con la aprobación de una mayoría cualificada del 60% de las cuotas de participación. Este requisito fue cumplido en la comunidad demandada, dado que la medida fue aprobada por más de tres quintas partes de los propietarios en la junta de vecinos.

La sentencia enfatiza la existencia de un "título legitimador", justificado por incidentes de vandalismo previos a la instalación de las cámaras. Este título, reconocido en jurisprudencia y en la normativa de propiedad horizontal, permite a la comunidad de propietarios adoptar medidas de seguridad que salvaguarden los intereses de la colectividad frente a conductas que pongan en riesgo el patrimonio o la integridad de los residentes.

La proporcionalidad como criterio para limitar el derecho a la intimidad

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es el análisis de proporcionalidad, criterio fundamental en el examen de las limitaciones de derechos fundamentales. La sentencia expone que, si bien la videovigilancia puede suponer una restricción en el derecho a la intimidad personal y familiar, esta restricción se considera justificada en función de la legitimidad del fin de la medida (proteger la seguridad y los bienes de los vecinos). Así, el Tribunal concluye que la videovigilancia en zonas comunes es "idónea" para cumplir con su propósito de seguridad, dado que se enfoca exclusivamente en estas áreas y no permite grabar el interior de las viviendas.

El tribunal recalca que esta medida responde al estándar de necesidad, dado que las cámaras instaladas no registran imágenes de los interiores de las viviendas y, además, se han implementado precauciones para evitar una captación indebida. El sistema limita su alcance a las áreas de tránsito y acceso, cumpliendo de este modo con el principio de proporcionalidad y adecuación.

La protección de datos personales y la doctrina de minimización

La sentencia del Supremo analiza las disposiciones en materia de protección de datos en cuanto al tratamiento de las imágenes captadas. En este sentido, se confirma que solo el administrador y el técnico autorizado pueden acceder a las grabaciones y que estas son eliminadas en un plazo máximo de 30 días, conforme a lo exigido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya había inadmitido una reclamación interpuesta por la demandante respecto a la videovigilancia en este caso, por considerar que las medidas de custodia de las imágenes y los límites de acceso a las mismas respetaban el principio de minimización, garantizando que los datos solo se utilizaran en la medida estrictamente necesaria.

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