Nueva LO 4/2024 sobre intercambio de antecedentes penales en la UE

22/10/2024

Transposición de la Directiva (UE) 2019/884 e intercambio de antecedentes penales

La Ley Orgánica 4/2024, publicada el 18 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado, modifica de manera significativa la Ley Orgánica 7/2014 de intercambio de antecedentes penales en la Unión Europea. El principal objetivo de esta reforma es la adecuación de la normativa española a las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/884, que establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y refuerza la cooperación judicial entre los Estados miembros.

Esta directiva regula específicamente el intercambio de información penal sobre nacionales de terceros países y apátridas a través del ECRIS-TCN, un sistema que centraliza la información penal en la UE. Este sistema no solo gestiona datos relativos a condenas penales, sino que también incorpora datos biométricos, como huellas dactilares e imágenes faciales, conforme al Reglamento (UE) 2019/816. La transposición de estos instrumentos normativos refuerza la seguridad jurídica, al proporcionar una mayor precisión en la identificación de individuos involucrados en procesos penales dentro de la UE, mediante el intercambio eficaz y seguro de datos entre los Estados miembros.

El marco legal europeo que regula este sistema establece obligaciones concretas para los Estados miembros respecto a la inclusión de datos precisos y actualizados en los registros penales nacionales, incluyendo el acceso controlado a información sensible como las huellas dactilares, respetando la normativa sobre protección de datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). La adaptación española refleja un compromiso con el cumplimiento de las disposiciones europeas, al incluir mecanismos que aseguren la correcta transmisión de esta información.

Inscripción de condenas extranjeras y su impacto en el Registro Central de Penados

Uno de los cambios más notables que introduce la Ley Orgánica 4/2024 es la obligación de inscribir las resoluciones judiciales provenientes de otros Estados miembros en el Registro Central de Penados español cuando estas afecten a ciudadanos españoles. Esta modificación garantiza que las condenas dictadas en otros países de la UE reciban un tratamiento adecuado en España, basándose en los principios de reciprocidad y legalidad. Dicho registro desempeña un papel clave en el aseguramiento de la integridad y la coherencia en el tratamiento de las condenas extranjeras dentro del sistema judicial español.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 7/2014 ya preveía la posibilidad de que las condenas dictadas en el extranjero contra nacionales españoles pudieran ser inscritas en el Registro Central, pero la reforma de 2024 establece un procedimiento más estructurado y vinculante, que abarca tanto condenas firmes como las medidas cautelares impuestas en el extranjero. Este cambio refuerza la capacidad del sistema judicial español para actuar con base en antecedentes que se han producido fuera de su territorio, ampliando la eficacia de la ejecución de penas y medidas impuestas en otros países de la UE.

Transmisión segura de datos y reforma del Real Decreto 95/2009

Otro aspecto esencial de la Ley Orgánica 4/2024 es la mejora en la transmisión segura de datos, aspecto de especial relevancia en los tiempos actuales. Se establecen nuevos protocolos de comunicación entre las autoridades judiciales españolas y las del resto de la Unión Europea, actualizando para ello el Real Decreto 95/2009 que regula los registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Esta actualización no solo optimiza los mecanismos de intercambio de información, sino que también introduce medidas que garantizan una mayor flexibilidad y rapidez, fundamentales en casos que requieren intervenciones judiciales urgentes.

El intercambio rápido de información penal es crucial en el contexto del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la UE. Para ello, el sistema reformado debe garantizar la protección de los datos transmitidos, en cumplimiento tanto de la Directiva (UE) 2019/884 como del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Las autoridades nacionales deben implementar procedimientos estrictos que protejan la información intercambiada, y la reforma legislativa asegura que las transferencias de datos se realicen de forma segura y en cumplimiento con la normativa europea sobre protección de datos.

El Registro Central de Menores

Un aspecto novedoso de la Ley Orgánica 4/2024 es la creación de un Registro Central de Menores, que incluye no solo las condenas impuestas a menores de edad, sino también las medidas cautelares y requisitorias dictadas contra ellos. El aumento de la delincuencia juvenil en los últimos años, tal y como se menciona en el preámbulo de la ley, ha motivado la creación de este registro, que proporcionará a jueces y fiscales una herramienta más completa para la toma de decisiones en los procesos judiciales de menores.

Este nuevo registro se alinea con las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en cuanto a la protección y el tratamiento de datos personales de menores, asegurando que la información contenida se utilice únicamente para los fines estrictamente necesarios y en conformidad con los principios del interés superior del menor. El acceso a este registro estará limitado a las autoridades competentes, garantizando así que la privacidad de los menores se respete plenamente.

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