El Supremo unifica doctrina: 26 semanas de permiso para familias monoparentales
El Tribunal Supremo amplía el permiso de maternidad para familias monoparentales
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a ampliar el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas. Esta medida se justifica en la necesidad de evitar la discriminación de los menores recién nacidos, garantizando la igualdad en función del tipo de familia, tal como lo establece el artículo 14 de la Constitución. Esta norma prohíbe cualquier forma de discriminación por circunstancias personales o sociales, incluyendo el nacimiento en una familia monoparental.
El caso que ha dado lugar a esta decisión fue presentado por una profesora de Valladolid, a quien se le denegó la ampliación del permiso de maternidad por parte de la Dirección Provincial de Educación. La reclamación de la profesora se basó en que esta negativa creaba una desventaja para su hijo, en comparación con los nacidos en familias biparentales. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la profesora, estableciendo que la interpretación del permiso de maternidad debe tener en cuenta el interés superior del menor, tal y como establece la Constitución.
Interpretación del artículo 49 del TRLEBEP
El Tribunal Supremo ha centrado su análisis en la interpretación del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula el permiso de maternidad. Esta norma concede un permiso de 16 semanas a la madre biológica y otras 16 semanas al segundo progenitor en el caso de familias biparentales. En el caso de familias monoparentales, la interpretación original dejaba a los menores con menos tiempo de cuidados, lo que el Tribunal ha calificado como una situación discriminatoria.
El fallo señala que el artículo 49 debe interpretarse conforme a la Constitución, en particular a los artículos 14 y 39, que garantizan la igualdad y la protección de la infancia. La Sala considera que no existe una justificación razonable para que los hijos de familias monoparentales reciban menos tiempo de cuidado que los de familias biparentales, por lo que el permiso debe extenderse para garantizar la igualdad de trato entre ambos.
Extensión del permiso en familias monoparentales
El Tribunal Supremo ha concluido que, para evitar esta discriminación, en el caso de familias monoparentales debe sumarse el permiso que en las familias biparentales correspondería al segundo progenitor, de manera que se alcance un total de 26 semanas de permiso. Esta solución ya había sido aplicada en casos de fallecimiento de la madre, en los que el progenitor viudo tenía derecho a sumar ambos permisos. El tribunal ha equiparado este supuesto con el de las familias monoparentales, afirmando que ambos deben ser tratados de igual manera.
La sentencia pone el foco en el interés superior del menor, argumentando que, en estos casos, lo más importante es que el recién nacido reciba el mismo cuidado, independientemente del tipo de familia en que haya nacido. Esto se traduce en la necesidad de que la duración del permiso de maternidad sea equivalente en todos los casos, evitando cualquier tipo de desigualdad que perjudique al menor.
Fundamentos constitucionales y civiles
El fallo del Tribunal Supremo está fundamentado en la Constitución Española, en particular en los principios de igualdad (artículo 14) y protección de la familia e infancia (artículo 39). Además, se apoya en el artículo 68 del Código Civil, que obliga a los progenitores a cuidar y proteger a sus hijos. El tribunal ha entendido que estos principios no se respetan si se permite que un menor nacido en una familia monoparental reciba menos semanas de atención y cuidado que uno nacido en una familia biparental.
Esta sentencia del Tribunal Supremo es relevante no solo por el caso particular que resuelve, sino también por su efecto en la interpretación futura de los permisos de maternidad en casos similares. Hasta ahora, existían discrepancias en la aplicación de esta normativa por parte de los distintos tribunales, lo que había generado incertidumbre jurídica. Con este fallo, el Tribunal Supremo establece un criterio claro que unifica la doctrina, garantizando una aplicación uniforme de la ley.
Funete: CGPJ
