Sentencia del TJUE sobre créditos hipotecarios: reembolso anticipado y derecho a la devolución proporcional de comisiones
La problemática del reembolso anticipado en créditos hipotecarios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una resolución en relación con los reembolsos anticipados de créditos hipotecarios y las comisiones vinculadas a la concesión de los mismos. En este caso, una consumidora en Polonia solicitó la devolución parcial de la comisión pagada al suscribir su crédito hipotecario, tras reembolsar la totalidad del préstamo de manera anticipada. La resolución reconoce el derecho del consumidor a recuperar parte de la comisión si no fue informado adecuadamente sobre su relación con la duración del contrato.
El contexto: una comisión abonada en un pago único
En el presente caso, la consumidora contrató un crédito hipotecario por un periodo de 360 meses, pagando una comisión que se incluyó en el coste total del crédito. Sin embargo, reembolsó el crédito 19 meses después y solicitó al banco la devolución proporcional de la comisión correspondiente a los 341 meses restantes del contrato. El banco rechazó dicha solicitud, lo que llevó a la consumidora a interponer una reclamación ante los tribunales polacos.
La clave radica en que la comisión fue abonada en un único pago en el momento de la celebración del contrato. El banco no informó a la consumidora si esa comisión dependía de la duración del crédito o si estaba vinculada a otros factores. Ante esta situación, el tribunal polaco elevó una consulta al TJUE para clarificar si, en casos de reembolso anticipado, corresponde la devolución parcial de este tipo de comisiones.
Obligación de información precontractual según el TJUE
El TJUE recordó que, en virtud de la Directiva 2014/17/UE, los prestamistas de créditos inmobiliarios están obligados a proporcionar al consumidor una información detallada antes de la firma del contrato, incluyendo un desglose de los gastos, especificando si están o no ligados a la duración del contrato. Esta información precontractual es esencial para que el consumidor pueda tomar decisiones informadas.
En el caso de que esta información no se proporcione de forma adecuada, como parece ser en este caso, el Tribunal de Justicia ha determinado que debe presumirse que los gastos, incluida la comisión vinculada, dependen de la duración del contrato y, por tanto, pueden ser objeto de reducción proporcional en caso de reembolso anticipado. Es decir, el banco no cumplió con su obligación de informar a la consumidora si la comisión dependía de la duración del contrato, por lo que se debe reconocer el derecho de la consumidora a la devolución parcial de la misma.
Consecuencias
El fallo del TJUE refuerza la protección del consumidor, estableciendo que los prestamistas no pueden beneficiarse de su falta de transparencia en relación con los gastos asociados a un contrato de crédito. Si el banco no informa claramente al cliente sobre si ciertos gastos o comisiones están vinculados a la duración del contrato, dichos gastos deben considerarse reducibles en caso de reembolso anticipado.
Además, el hecho de que la comisión se haya pagado en un único abono al inicio del contrato no exime al prestamista de su obligación de devolver la parte proporcional correspondiente al periodo no utilizado del crédito. El consumidor no debe verse perjudicado por la omisión de información que debería haber sido proporcionada por el banco, pues se trata de un derecho consagrado en la normativa de protección al consumidor.
Determinación del importe a devolver: método de cálculo
El método de cálculo que debe utilizarse para determinar el importe de la devolución. En este aspecto, el TJUE aclaró que el Derecho de la Unión no impone un método específico de cálculo, dejando a los tribunales nacionales la responsabilidad de aplicar un criterio que garantice una protección elevada al consumidor.
Corresponde, por tanto, a los jueces nacionales establecer un mecanismo de cálculo justo y equitativo, que permita al consumidor recuperar la parte proporcional de los gastos no devengados en el tiempo, sin que se vea penalizado por la falta de transparencia del prestamista.
