El Supremo excluye las subvenciones públicas de la base imponible del IVA en ejercicios anteriores a 2017
En una reciente decisión que refuerza la jurisprudencia en materia tributaria, el Tribunal Supremo ha confirmado la aplicabilidad retroactiva de la nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) introducida por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Este fallo surge tras un recurso de casación presentado por TMESA, empresa de transporte público, contra una resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que incluía en la base imponible del IVA las subvenciones-dotación recibidas por el Ayuntamiento de Terrassa durante el ejercicio 2016.
Nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA
El núcleo del recurso reside en determinar si las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento a TMESA deben considerarse "subvenciones vinculadas al precio" sujetas al IVA, o si, por el contrario, encajan en la categoría de "subvenciones-dotación", excluidas de la base imponible según la nueva normativa. La doctrina previa, establecida en una sentencia de junio de 2020, prohibía la aplicación retroactiva de esta disposición, manteniendo la inclusión de dichas subvenciones en el cálculo del impuesto.
Exclusión retroactiva
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reevaluado esta postura, argumentando que la modificación legislativa tiene una clara vocación de alinearse con las directivas europeas y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este sentido, el Supremo ha subrayado que las subvenciones-dotación, destinadas a financiar servicios públicos sin distorsionar significativamente la competencia, no constituyen contraprestación sujeta al IVA. Este enfoque se sustenta en la naturaleza no onerosa de dichas subvenciones y en la ausencia de un vínculo directo entre la prestación del servicio y la contraprestación económica recibida.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal ha remitido a múltiples precedentes, incluyendo sentencias del TJUE como Le Rayon d’Or y Balgarska natsionalna televizia, para fundamentar su decisión. Estos casos han establecido que las subvenciones destinadas a financiar servicios públicos de interés general, como el transporte colectivo, no deben incluirse en la base imponible del IVA, siempre que no impliquen una retribución directa por servicios prestados.
Además, el Supremo ha enfatizado la primacía del Derecho Comunitario sobre la normativa interna, lo que obliga a interpretar las leyes nacionales en consonancia con las directivas europeas. Por tanto, la nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA debe aplicarse retroactivamente a ejercicios fiscales anteriores a su entrada en vigor, corrigiendo así interpretaciones anteriores que favorecían la inclusión de subvenciones-dotación en la base imponible.
