Sentencia del TJUE: las dietas desiguales entre pilotos y tripulantes no son discriminación

10/10/2024

La diferencia de retribución en dietas entre tripulantes y pilotos no se debe a una discrimianción por género.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido recientemente una sentencia que permite a la aerolínea Air Nostrum mantener las diferencias en las dietas que perciben sus tripulantes de cabina y pilotos, argumentando que esta disparidad no se considera discriminación de género. Esta decisión se fundamenta en el caso C‑314/23, en el que se examinó si las variaciones en las dietas, que son superiores para los pilotos, infringían el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres establecido en la Directiva 2006/54/CE.

El TJUE determinó que las funciones desempeñadas por los tripulantes y los pilotos no son de igual valor, lo que justifica la diferencia en sus remuneraciones.

Contexto del caso

La controversia se originó a raíz de una queja presentada por el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STVALA), que alegó que las tripulantes, en su mayoría mujeres, recibían remuneraciones por dieta inferiores a los de los pilotos de vuelo. Ambos tipos de trabajadores tienen jornadas de trabajo similares, fuera de su domicilio, por lo que el sindicato consideró que las tripulantes debían percibir la misma retribución en dietas. La Audiencia Nacional elevó el caso al TJUE para que se aclarara la legalidad de esta práctica.

La diferencia entre ambos puestos de trabajo

En la cuestión prejudicial, se solicitaron dos aclaraciones principales: una, si las dietas que indemnizan a tanto alzado los gastos afrontados por los trabajadores en materia de dietas constituyen un elemento de retribución; y dos, si la diferenciación entre las dietas de pilotos y tripulantes supone una discriminación por género.

Para responder a las cuestiones planteadas, el TJUE interpreta lo dispuesto por los artículos 2.1.e) y 4 de la Directiva 2006/54/CE, que prohíben la discriminación por razón de sexo en el trabajo, pero que también exigen que, para comparar las condiciones salariales de dos colectivos, ambos realicen el mismo trabajo o uno de igual valor. Según el tribunal, aunque tanto los tripulantes como los pilotos cubren los mismos vuelos, la responsabilidad y formación necesarias para desempeñar ambos roles son distintas.

El Tribunal afirmó que las dietas que indemnizan a tanto alzado determinados gastos afrontados por los trabajadores constituyen un elemento de la retribución. No obstante, concluyó que la diferencia en la cuantía de las dietas no está prohibida por dicha Directiva si no realizan el mismo trabajo. Los pilotos, señaló el TJUE, deben contar con una capacitación más extensa y asumen una mayor responsabilidad operativa durante los vuelos. Esta diferencia permite considerar que no es aplicable el principio de igual remuneración por trabajos de igual valor.

Por todo ello, finalmente determian que, a pesar de que se trate de trabajadores de vuelo, las repsonsabilidades y la formación requerida son distintas. Este es el motivo principal por el que se admite la diferencia entre las dietas dietas de tripulantes y de pilotos.

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