Declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes a través de tres sentencias
Ilegalidad del tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del Impuesto sobre los Carburantes en tres sentencias recientes de septiembre de 2024, concretamente en las sentencias 1470/2024, 1524/2024 y 1502/2024. En la sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, el Alto Tribunal afirmó que el Derecho de la Unión Europea impide la aplicación de tipos impositivos autonómicos establecidos por las Comunidades Autónomas conforme a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En consecuencia, los obligados tributarios que hayan pagado este impuesto de manera indebida tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades soportadas.
Consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal Supremo, tras plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y recibir la respuesta en la sentencia DISA, C-743/2022, confirmó que no es permisible establecer tipos diferenciados en función del territorio. Por lo tanto, las Comunidades Autónomas no pueden imponer gravámenes diferenciados según la ubicación geográfica del consumo de los carburantes.
Obligación de devolución por comunidades autónomas
En la sentencia 1524/2024, el Tribunal aclaró que la obligación de devolver las cantidades indebidas recae en la Comunidad Autónoma donde se realizó el pago ilegal, independientemente de si dicha comunidad es la destinataria final de los fondos, permitiendo ajustes internos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Además, en la sentencia 1502/2024, se determinó que la traslación del impuesto vía precio al comprador no faculta a estos últimos para reclamar la devolución del impuesto ilegal, ya que esta traslación no se considera una repercusión legalmente reconocida.
El Tribunal Supremo también señaló que la carga de la prueba para demostrar que no se ha realizado la traslación económica del impuesto no recae en el obligado tributario, y la Administración no puede rechazar las solicitudes de devolución por este motivo. Finalmente, el Tribunal ordenó la retroacción de las actuaciones para reevaluar aspectos como la prescripción, la cuantía de los importes y la traslación directa del tributo, asegurando que la Administración tributaria reembolse las cantidades correspondientes tras la verificación de las autoliquidaciones y la ausencia de devoluciones previas.
Implicaciones de la decisión
Esta decisión fortalece el derecho de los contribuyentes a reclamar devoluciones por impuestos ilegales y clarifica el procedimiento para solicitar indemnizaciones por los perjuicios derivados de la aplicación de tributos contrarios al Derecho de la Unión Europea.
