Decisión del TJUE sobre el límites en el tratamiento de datos personales en redes sociales

07/10/2024

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha proporcionado una importante aclaración sobre el acceso y tratamiento de datos personales en las redes sociales. Esta decisión surge en el contexto de una demanda presentada por el activista austriaco Maximilian Schrems contra Meta Platforms Ireland, la empresa matriz de Facebook. La resolución tiene implicaciones significativas para la protección de datos y el uso de información personal en plataformas digitales.

El caso Schrems vs. Meta: límites al uso de datos sensibles

Maximilian Schrems llevó a cabo una denuncia ante los tribunales austriacos, argumentando que Facebook estaba tratando sus datos personales de manera ilícita. Meta Platforms, la compañía detrás de Facebook, recopila información de sus usuarios tanto dentro de su plataforma como en otros sitios web y aplicaciones mediante el uso de cookies, plug-ins sociales y píxeles de seguimiento. Esta recopilación de datos permite a la empresa identificar intereses sensibles de los usuarios, incluyendo su orientación sexual, con el propósito de dirigir publicidad personalizada.

Schrems sostuvo que, aunque había compartido públicamente su orientación sexual en un evento, esto no otorgaba a Meta el derecho a procesar otros datos sensibles relacionados que se obtuvieron fuera de la plataforma para fines publicitarios. En este contexto, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria decidió elevar una consulta al TJUE para que interpretara el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Principio de minimización de datos y tratamiento de datos sensibles

El TJUE determinó que el RGPD prohíbe a los responsables del tratamiento de datos, como las redes sociales, agregar, analizar y utilizar indiscriminadamente todos los datos personales sin limitaciones temporales o distinciones basadas en la naturaleza de los datos, con el objetivo de ofrecer publicidad específica. En su lugar, solo se deben procesar aquellos datos que sean necesarios y pertinentes para el propósito declarado, en conformidad con el principio de minimización de datos.

Asimismo, el Tribunal subrayó que la divulgación pública de un dato personal sensible, como la orientación sexual, no implica que se otorgue consentimiento para el tratamiento de otros datos sensibles relacionados. Esto significa que, incluso si un usuario ha hecho pública cierta información, no se autoriza a las plataformas a utilizar otros datos sensibles obtenidos en un contexto diferente para fines de publicidad personalizada.

Implicaciones para las redes sociales y la protección de datos

La decisión del TJUE refuerza la necesidad de que las redes sociales cumplan de manera estricta con los principios establecidos en el RGPD, especialmente en lo que respecta a la minimización y protección de datos sensibles. Las empresas deben asegurarse de que cualquier tratamiento de datos personales esté debidamente autorizado y justificado, respetando siempre los derechos fundamentales de los individuos.

Esta sentencia resalta que el acceso y tratamiento de datos personales, incluso en el caso de usuarios que han compartido información sensible públicamente, está sujeto a estrictas limitaciones. El uso indiscriminado de datos personales para fines publicitarios sin el consentimiento explícito y específico de los usuarios se considera una violación del RGPD.

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