Reconocen accidente in itinere el sufrido durante trayecto de vuelta del trabajo en bicicleta
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha dictaminado que el siniestro sufrido por un trabajador que recorría 44 kilómetros en bicicleta para desplazarse entre su domicilio y su lugar de trabajo constituye un accidente in itinere. La sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, establece que el trabajador tenía derecho a utilizar la bicicleta como medio de transporte, pese a la considerable distancia recorrida.
Fundamentos de la sentencia
El afectado, un monitor deportivo, utilizaba habitualmente su bicicleta durante los meses de primavera y verano para trasladarse al centro deportivo donde ejercía sus funciones, empleando aproximadamente una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto. En mayo de 2023, mientras regresaba a su domicilio, fue atropellado por un vehículo, lo que le provocó una fractura de clavícula. El tribunal consideró acreditado que el accidente ocurrió en el trayecto normal de regreso a casa, atendiendo al lugar y hora del suceso.
El magistrado hizo hincapié en el elemento modal o de idoneidad, que evalúa la adecuación del medio de transporte empleado en relación con el trayecto habitual. En este contexto, se planteó si la bicicleta era un medio razonable para cubrir esa distancia, en lugar de optar por transporte público o vehículo particular.
Accidente in itinere
Debate sobre la idoneidad del medio de transporte
La Seguridad Social y la mutua laboral argumentaron que el uso de la bicicleta incrementaba el riesgo para la integridad física del trabajador, considerando la longitud del trayecto. Sin embargo, el juez señaló que el trabajador podía carecer de acceso a un vehículo motorizado o transporte público, o incluso haber elegido la bicicleta por motivos ecológicos o de salud, especialmente en los meses más cálidos. Subrayó que imponer el uso de un vehículo motorizado podría vulnerar el derecho del trabajador a cuidar de su salud y estilo de vida.
Además, se resaltó que el trabajador transitaba por carreteras nacionales o locales, en lugar de vías secundarias o en mal estado, lo que reforzaba la normalidad y seguridad del trayecto. El magistrado concluyó que, aunque la distancia recorrida en bicicleta era significativa, ello no constituía motivo suficiente para descalificar el accidente como in itinere, siempre que se mantuvieran condiciones adecuadas de seguridad y se respetaran los horarios habituales.
Conclusiones
Esta sentencia establece que el uso de la bicicleta, incluso en trayectos de larga distancia, puede ser considerado un medio adecuado de transporte en el ámbito de los accidentes in itinere. El fallo enfatiza que, mientras se cumplan las condiciones necesarias de seguridad y adecuación del trayecto, la elección del medio de transporte forma parte de la autonomía del trabajador y está protegida por la legislación laboral.
