Funciones ejecutivas y representación en varias sociedades: Operaciones vinculadas según el TEAC
La resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central el pasado 24 de septiembre de 2024 se enfoca en el Impuesto sobre Sociedades y las transacciones entre partes vinculadas. En este contexto, se examina el caso de un administrador que actúa como persona jurídica y su representante físico, conforme al artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La doctrina establece que las responsabilidades ejecutivas del representante en una sociedad participada no se consideran parte de su función como administrador de la sociedad principal. Esto significa que los servicios proporcionados deben ser evaluados a precios de mercado, ya que no se aplica la excepción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Contexto de la resolución
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria interpuso un recurso extraordinario de alzada en contra de una resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Esta disputa surge a raíz de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 2017 de una sociedad limitada, conocida como SOCIEDAD A, que fue sometida a un proceso de inspección. Durante esta revisión, se descubrió que el socio mayoritario desempeñaba el rol de administrador en dos sociedades participadas, SOCIEDAD B y SOCIEDAD C. Además, se constató que la remuneración que percibía por sus funciones en estas entidades superaba la compensación que recibía por su cargo en SOCIEDAD A.
Durante el proceso de inspección, se concluyó que la compensación que el socio mayoritario recibía por sus roles en SOCIEDAD B y SOCIEDAD C debía clasificarse como una operación vinculada, dado que superaba las responsabilidades de su puesto en SOCIEDAD A. La Inspección sostuvo que la remuneración otorgada no reflejaba el valor de mercado, lo que resultó en una regularización de su declaración de IRPF y en la deducción de gastos de SOCIEDAD A. Según la Inspección, el valor de mercado de los servicios que proporcionó el socio mayoritario alcanzaba la cifra de 1.116.750 euros durante el año 2017.
La SOCIEDAD A y el socio en cuestión presentaron recursos contra la regularización impuesta por la Inspección, defendiendo que sus remuneraciones eran acordes a las funciones desempeñadas y que no debían clasificarse como operaciones vinculadas. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana falló a favor de del socio, argumentando que no se había demostrado que sus responsabilidades como Consejero Delegado de SOCIEDAD A excluyeran su rol como representante en las otras entidades. Esta resolución fue posteriormente revisada por el TEAC, que tenía como objetivo establecer criterios uniformes para la valoración de las operaciones vinculadas.
Conclusiones del Tribunal Económico-Administrativo Central
En el análisis del caso, el Tribunal Económico-Administrativo Central puso su atención en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo estipula que las transacciones entre entidades vinculadas deben ser valoradas a precios de mercado, exceptuando las retribuciones por el desempeño de funciones de administración. El Tribunal determinó que las responsabilidades de un administrador en otras empresas no son parte de su rol en la sociedad principal, lo que significa que estas deben ser consideradas como operaciones vinculadas. El artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse conforme a su valor normal de mercado, con el fin de evitar la manipulación de los precios y garantizar una justa tributación.
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha estimado el recurso extraordinario de alzada, estableciendo que, cuando una entidad jurídica designa a una persona física como administradora de una sociedad participada, las funciones que esta persona ejerce no se consideran parte de su rol como administrador de la entidad principal. En consecuencia, los servicios que proporciona deben ser tratados como operaciones vinculadas y evaluados a precios de mercado.
Esta determinación tiene como objetivo unificar criterios en la interpretación de la normativa vigente, garantizando que las remuneraciones sean equitativas y reflejen el verdadero valor de los servicios prestados.
