Concurso de acreedores: ¿Qué distingue al concurso voluntario del necesario?

01/10/2024

¿En qué se diferencia el concurso de acreedores voluntario del concurso necesario?

Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se lleva a cabo cuando una persona física o jurídica no puede cumplir con sus obligaciones de pago y se encuentra en una situación de insolvencia. En otras palabras, es una situación en la que una empresa o individuo tiene más deudas que activos y no puede hacer frente a sus compromisos financieros.

El objetivo principal del concurso de acreedores es liquidar los bienes y activos del deudor para satisfacer en la medida de lo posible las deudas pendientes. También busca evitar la quiebra total del deudor y permitir la reestructuración de sus obligaciones financieras. El procedimiento concursal se regula por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Cualquier acreedor puede solicitar la declaración de apertura de procedimiento de insolvencia ante un juzgado de lo Mercantil, mediante la presentación de denuncia. También podrá solicitarlo el propio deudor, así como los socios que sean personalmente responsables de las deudas. En función de quién solicite el concurso, nos encontraremos ante un concurso voluntario o un concurso necesario. La apertura del procedimiento sólo será válida si realmente existe una situación de insolvencia actual por parte del deudor.

Situaciones que acreditan la insolvencia

La Ley Concursal establece las situaciones que permiten probar la insolvencia del deudor en su artículo 2.4:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Concurso voluntario

Un procedimiento de insolvencia voluntario es aquel en el que el propio deudor presenta la solicitud de apertura. No se trata de una opción, sino de un deber del deudor exigido por ley: el deudor debe presentarla en caso de insolvencia actual (las causas de insolvencia están recogidas en el apartado anterior). 

Tiene un plazo de dos meses desde que conozca o deba conocer su insolvencia. En el caso de que prevea que la insolvencia sea inminente, es decir, que suceda en un futo muy cercano y previsible, podrá iniciar el procedimiento, aunque en este caso no estará obligado a hacerlo.

Deberá presentar una serie de documentos: una memoria expresiva de la historia económica y juridica del deudor y la actividad, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores y plantilla de trabajadores, además de otros complementarios.

Una de las ventajas de presentar concurso voluntario es que el deudor mantiene sus facultades de administración y gestión de los bienes, pero supervisado por la administración concursal. El empresario puede seguir controlando su negocio, y permite conseguir “quitas y esperas”, es decir, la rebaja y aplazamientos de la deuda.

¿Qué ocurre en el caso de no solicitar el concurso?

En el caso de que un deudor en situación de insolvencia actual no solicite la apertura del concurso dentro del plazo se presumirá el concurso culpable. Existen algunas excepciones al respecto: cuando se hayan iniciado negociaciones con acreedores, comunicadas al juez competente no tendrá la obligación de presentar el concurso. Debemos tener en cuenta que si dicha excepción tiene una duración superior a 3 meses sin llegar a acuerdo, volverá a surgir la obligación.

La principal consecuencia de dicha calificación es que el deudor deberá responder de las deudas incluso con su patrimonio personal, al atribuirle la responsabilidad. Resulta mucho más perjudicial para el deudor.

Dada la complejidad del procedimiento, es normal que nos surjan dudas. Ante cualquier pregunta, es aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en la materia. 

Concurso necesario

Un procedimiento de insolvencia necesario es aquel en el que cualquier acreedor, socio, u otro miembro responsable presenta la solicitud de apertura. También tendrá la consideración de necesario cuando en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

Deberá presentar los documentos necesarios para solicitar el concurso, especialmente, deberá acreditar el crédito que tenga contra el deudor. Además, junto a la solicitud del concurso podrá solicitar al juez la interposición de medidas cautelares, a fin de asegurar el patrimonio del deudor.

Cabe destacar  que el acreedor que insta al concurso tiene privilegios en el 50% de su deuda, a fin de compensar el riesgo de costas.

Una de las características más relevantes es que el deudor pierde las facultades de administración y gestión de los bienes, la administración concursal será la encargada.

El inicio del concurso por los acreedores puede suponer desventajas para el deudor, ya que, además de perder sus facultades sobre el patrimonio, el concurso puede calificarse como culpable si no cumplió con las obligaciones impuestas por la normativa.

 

Últimas reformas de la normativa

En los últimos tres años, se han producido varias reformas de la Ley Concursal. En este apartado vamos a exponer las medidas principales de cada una.

En 2022, se produjo la reforma de la Ley Concursal realizada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Estos son los puntos más destacados de la modificación:

  • Se crean los Planes de Reestructuración. Permite que las empresas que se encuentren con dificultades financieras puedan acceder a un sistema preventivo. Cuando exista posibilidad de una insolvencia inminente, podrán acudir para resolver el problema sin tener que adentrarse en un concurso de acreedores. Sustituye a los sistemas de refinanciación.

  • Las microempresas se benefician de los procedimientos de insolvencia únicos, realizados de manera telemática, permite ahorrar tiempo tanto a deudores como a acreedores.

  • Reforma del procedimiento de segunda oportunidad. Presenta novedades que permiten al deudor exonerarse de las deudas e impulsar a continuar su actividad empresarial.

  • Procedimiento concursal más ágil y eficaz, mediante la sustitución de la junta de acreedores por un trámite escrito y la introducción de una reducción de retribución para la administración concursal si no resulta eficiente.

Por otro lado, en 2023 también se introdujeron reformas en la Ley Concursal, a partir del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Dicha norma introduce el nuevo régimen de modificaciones estructurales para sociedades mercantiles, adaptando la normativa española a la Directiva (UE) 2019/2121 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. Este régimen establece medidas de protección para los acreedores, como el derecho a garantías adecuadas y la posibilidad de formular observaciones a los proyectos de modificación estructural. Además, se prioriza el derecho concursal sobre el societario en casos de concurso o reestructuración. El decreto también modifica varios artículos de la Ley Concursal para integrar las modificaciones estructurales, incluyendo ajustes terminológicos y la limitación de ciertos derechos de los acreedores en convenios y planes de reestructuración. Los artículos modificados en la Ley Concursal son los siguientes:

    • Art. 317.3 y 317 bis:
      • Actualización terminológica para incluir la "modificación estructural".
      • Inclusión expresa de la transformación de la sociedad.
      • Prohibición de que la modificación estructural resulte en un patrimonio neto negativo.
    • Art. 399 ter:
      • Aclaración: los acreedores concursales no tendrán derechos de tutela individual frente a modificaciones estructurales.
    • Art. 631 (planes de reestructuración):
      • Exclusión de los derechos de oposición de los acreedores afectados por modificaciones estructurales.
 

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