Baja laboral | definición, duración, tipos y derechos del trabajador

30/09/2024

Concepto de baja laboral o incapacidad temporal

Es conveniente, primero de todo, explicar el concepto de baja laboral o incapacidad temporal.

La baja laboral, o incapacitación temporal, es aquella circunstancia que se da en el trabajador y que provoca que no pueda desempeñar su actividad laboral. Puede estar provocada por multitud de razones y podemos encontrar, a partir de las distintas razones, varios tipos de incapacitación temporal o baja laboral.

También es posible indicar esta como baja médica, pues es médico el que nos autoriza a no realizar la función otorgada por el puesto de trabajo. Es posible que la baja, en determinados casos, no nos sea otorgada por un médico, y en ese caso no será preceptiva su firma. No obstante, clasificaremos a parte estas bajas.

Por tanto, ¿qué es una baja laboral?

Se trata de un derecho reconocido en nuestro Ordenamiento Jurídico. Se encuentra regulado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Es aquella situación por la que un trabajador no se encuentra disponible para realizar su función laboral. Durante este tiempo en el que el trabajador está impedido para desempeñar su labor recibirá un subsidio que sustituye su salario. De esta forma, estará obligado a trabajar y no cesa la cotización, y se continúa recibiendo un ingreso económico que permite subsistir al empleado de baja.

¿Cuánto puede durar la baja laboral o incapacitación temporal? ¿Cuándo comienzo a cobrar el subsidio?

Lo primero que tenemos que saber es que la incapacitación temporal tiene una duración limitada. Será el médico el que fije un parte semanal, que puede ser renovado hasta que el empleado se recupere totalmente y esté en condiciones de reincorporarse en su puesto.

De acuerdo con lo indicado por la Seguridad Social, el tiempo máximo de duración de la baja laboral es el de un año, es decir, 365 días. En caso de la especial gravedad de la causa, si está debidamente acreditada puede prolongarse ostros 180 días, llegando a un total de 545 días.

Principales tipos de bajas laborales

Las bajas laborales se pueden clasificar en dos grandes grupos característicos algunas modalidades internas. Estas son las bajas médicas por contingencias comunes y aquellas por contingencias profesionales.

Bajas médicas por contingencias comunes

Este tipo de bajas son las más comunes y las que con más frecuencia se producen. Son los dos motivos, por enfermedad común y por accidente común

         I.               Por enfermedad común. Puede producirse por algo tan simple como contraer un resfriado o una gripe, también caso de sufrir una lesión u operación quirúrgica que conlleve un periodo de rehabilitación o incapacitación. Es condición, para hablar de baja por enfermedad común, que no se den a consecuencia la actividad profesional.

      II.               Por accidente común. Esto vendría a referirse a un posible accidente que podamos sufrir en cualquier momento, como puede ser por las lesiones acaecidas en un accidente en el transporte público o de tráfico.

En estos casos mencionados, el trabajador que se encuentre en situación de baja laboral pasará a recibir el 60 % de su base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo. Asimismo, cuando la baja se prolongue más allá de esos veinte días, comenzará a percibir el 75 % a partir del día 21.

¿Qué pasa si el convenio estipula que el trabajador cobrará el 100 %?

En el caso de que el convenio colectivo específica un umbral mayor este es el que habrá de cumplirse, por tanto, sí que cobraríamos el 100 %. También se da esta circunstancia en caso de que se en el contrato donde se especifique esto.

Baja laboral por contingencias profesionales

Hablamos de otra modalidad de incapacidad temporal, estas se dan como consecuencia de la actividad profesional realizada por el trabajador. Estas son: baja por enfermedad profesional y la baja por accidente laboral.

          I.               Baja por enfermedad profesional. Hablamos de los posibles problemas de salud que vengan derivados de la propia actividad profesional. El ejemplo paradigmático lo encontramos en los mineros, que, a causa de pasar largas jornadas en el interior de la mina, los vapores emitidos en ella provoca problemas cardiacos en los mineros.

       II.               Baja por accidente laboral. Se tratará de todos aquellos accidentes acaecidos en el trabajo y que nos impiden desarrollar con normalidad la actividad asignada. El ejemplo práctico sencillo puede ser el caso de un albañil al que le golpea un andamio mientras realiza la labor de restauración de una fachada.

En estos casos mencionados, el trabajador que se encuentre en situación de baja laboral pasará a recibir el 75 % de su base reguladora desde el día posterior a sufrir el accidente o de ser diagnosticado con una enfermedad profesional.

Al igual que en el caso anterior, en caso de que el convenio colectivo específica un umbral mayor este es el que habrá de cumplirse, por tanto, sí que cobraríamos el 100 %. También se da esta circunstancia en caso de que se en el contrato donde se especifique esto.

En ambos tipos de baja, bajas médicas por contingencias o por contingencias profesionales, será un medico de atención primaria el que concederá la incapacidad temporal.

¿Cuánto se cobra durante el periodo de incapacitación laboral?

Durante el plazo de baja laboral el contrato queda suspendida, por tanto, el salario del trabajador es compensado a través del subsidio económico. En función del origen de la incapacidad será:

·       De un 75 % de la base reguladora por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

·       Un 60 % de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de incapacidad causada por enfermedad común o accidente no laboral

·       De un 75 % de la base reguladora a partir del día 21 de la incapacidad causada por enfermedad común o accidente laboral.

En caso de tratarse del permiso por maternidad, o paternidad, el subsidio será de un 100 % de la base reguladora.

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