No justificar la incomparecencia médica en la mutua puede conllevar la pérdida de la prestación por incapacidad temporal
Extinción del derecho a la prestación por incapacidad temporal por incomparecencia al reconocimiento médico citado tras la baja laboral. Sentencia 486/2024, del TSJ de Cantabria.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso interpuesto por un trabajador que había solicitado la revocación de la extinción de su prestación por incapacidad temporal. La decisión se tomó a raíz de que el empleado, en situación de incapacidad temporal, se olvidó de acudir a su cita médica de la mutua. El tribunal ratifica que la extinción del subsidio es procedente, conforme al artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social. El artículo establece que la falta de asistencia injustificada a un reconocimiento médico puede conllevar la suspensión y, eventualmente, la extinción de la prestación económica.
Antecedentes del caso
El demandante causó baja por accidente laboral el 4 de enero de 2023, tras haber sufrido una lesión en el hombro derecho por un sobreesfuerzo en su trabajo como jardinero. Durante su incapacidad temporal fue citado por la Mutua Montañesa para distintos reconocimientos médicos de seguimiento, todos ellos notificados por SMS. El trabajador acudió a varias de estas citas, pero el 24 de mayo de 2023 no compareció a un nuevo reconocimiento, lo que motivó que la mutua suspendiera cautelarmente su prestación.
El afectado argumentó que sólo se trató de error, ya que se le olvidó la fecha de la cita, y presentó un informe médico posterior que diagnosticaba un "estado de ansiedad generalizada", lo que, según él, había afectado a su capacidad de concentración y, en consecuencia, la causa de la incomparecencia.
La mutua, sin embargo, procedió a la extinción definitiva del subsidio por incapacidad temporal el 9 de junio de 2023, argumentando que no existía justificación válida para la falta de asistencia, ya que el SMS había sido correctamente notificado y abierto por el propio trabajador.
La interpretación del tribunal
La cuestión principal del caso gira en torno a si la incomparecencia del trabajador estaba debidamente justificada, y si la incomparecencia puede justificar la retirada de la prestación.
El artículo 9 del Real Decreto 625/2014 regula la gestión de los procesos por incapacidad temporal y establece que el trabajador debe ser notificado con al menos cuatro días hábiles de antelación antes de un reconocimiento médico. Además, el incumplimiento injustificado conlleva la suspensión de la prestación, y si no se justifica adecuadamente dentro de los diez días siguientes, la prestación será extinguida.
El tribunal puntualizó que la mutua utilizó un sistema de comunicación por SMS, debidamente certificado y homologado, y que no existía prueba alguna de que el mensaje no hubiera sido recibido por el demandante. De hecho, el propio trabajador había admitido que el mensaje fue recibido y abierto, aunque alegó no haberlo visualizado en su momento. Esta circunstancia, según el tribunal, no es suficiente para justificar una incomparecencia.
El TSJ Cantabria también desestimó el recurso por infracción procesal y jurídica, dado que la normativa de la LGSS es clara en cuanto a las consecuencias de la falta de asistencia injustificada. La sentencia reitera que el trabajador no aportó ninguna prueba documental que demostrara un impedimento grave que le impidiera acudir al reconocimiento médico.
