El Tribunal Constitucional ampara a una madre reprochada por no colaborar en régimen de visitas bajo violencia de género
El Tribunal Constitucional se pronuncia en un caso sobre régimen de visitas y violencia de género.
El Tribunal Constitucional, en su Sala Segunda, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una mujer, madre y recurrente en un proceso de violencia de género, contra resoluciones previas de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián. El litigio se centraba en el cumplimiento del régimen de visitas respecto a su hija menor, determinado en la sentencia de divorcio frente a su exmarido, denunciado por violencia de género.
El recurso de amparo argumentaba que las decisiones de las instancias anteriores vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, al reprochársele una falta de colaboración en el cumplimiento del régimen de visitas, sin tener en cuenta el contexto de violencia que marcaba la relación entre los progenitores.
Contexto de violencia de género y régimen de visitas
Uno de los puntos clave en el recurso fue la suspensión de las visitas en el Punto de Encuentro Familiar, motivada por el rechazo de la menor a las mismas. Las visitas se realizaban bajo supervisión debido a la denuncia de violencia de género contra el padre. Sin embargo, la madre no asistía personalmente al Punto de Encuentro, siendo la abuela materna quien acompañaba a la niña.
El Juzgado de Violencia reprochó a la madre una falta de cooperación activa en la ejecución del régimen de visitas, aduciendo que aunque no existía un deber personalísimo de la madre para acompañar a la menor, sí se requería una actitud proactiva. Se le reprochó, en este sentido, que la abuela materna no adoptase una posición que facilitase el cumplimiento del régimen de visitas.
El derecho a la tutela judicial efectiva y el interés superior del menor
El fallo del Tribunal Constitucional, del que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, se fundamenta en la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal considera que las resoluciones judiciales impugnadas no estaban suficientemente motivadas, dado el contexto de violencia de género en el que se desarrollaban las visitas.
El TC sostiene que el derecho a una resolución judicial motivada y fundada en derecho requiere una motivación reforzada cuando existen denuncias de violencia de género, debido a la especial gravedad y relevancia de estos casos. En este sentido, la sentencia recalca que cualquier decisión que afecte al interés superior del menor en un contexto de violencia de género debe tener en cuenta no solo el cumplimiento formal del régimen de visitas, sino también el impacto de la situación de violencia sobre la protección del menor.
Motivación judicial reforzada en casos de violencia de género
El Tribunal Constitucional insiste en que, en los casos de violencia de género, se debe exigir una motivación reforzada que considere la interrelación entre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). La presencia de violencia de género en un proceso de familia altera la dinámica habitual de las decisiones sobre el régimen de visitas, ya que no puede presumirse que el mero cumplimiento de las visitas con el padre no custodio garantice el interés superior del menor.
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo, quien sostiene que las decisiones previas de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer estaban suficientemente motivadas. A juicio del magistrado, no existía una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la madre debería haber mostrado una actitud más colaborativa en el régimen de visitas.
Por otro lado, la magistrada Laura Díez emitió un voto concurrente, señalando que si bien coincidía en la estimación del amparo, consideraba que el pronunciamiento del Tribunal debería haber enfatizado más el impacto directo de la violencia de género en el comportamiento de la madre y de la menor.
