La justicia española se moderniza con la reforma de la Ley de Antecedentes Penales
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 18 de septiembre de 2024 la modificación de la Ley Orgánica 7/2014 sobre el intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea para su adaptación al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), en cumplimiento de la normativa de la Directiva (UE) 2019/884. Esta modificación tiene como objetivo mejorar la cooperación entre los Estados miembros en cuanto al intercambio de antecedentes penales, incluyendo información de ciudadanos de terceros países y apátridas.
Objetivo de la modificación
La reforma busca transponer las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/884 y del Reglamento (UE) 2019/816, que establecen un sistema centralizado para identificar a los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países. Asimismo, introduce nuevos procedimientos para incluir huellas dactilares e imágenes faciales en los datos de los condenados, facilitando la seguridad y exactitud en la transmisión de información a través del ECRIS.
Principales cambios en la Ley Orgánica 7/2014
1. Ampliación del Registro Central de Penados. se incluirán datos adicionales como las huellas dactilares y la imagen facial de los condenados, especialmente de nacionales de terceros países.
2. Transmisión de información más flexible. Se establece la posibilidad de utilizar medios alternativos para la transmisión de información penal cuando no sea posible usar el ECRIS.
3. Modificación en el tratamiento de condenas de menores. Se crea un Registro Central de Menores, que no solo registrará las condenas firmes, sino también las medidas cautelares y requisitorias dictadas contra menores, con el fin de mejorar la protección de las víctimas y la custodia de los menores en proceso judicial.
4. Ajuste de la reciprocidad. Se introduce un sistema más flexible para la retransmisión de sentencias dictadas en España a otros Estados miembros, manteniendo el principio de reciprocidad y salvaguardando las competencias exclusivas de las autoridades judiciales españolas.
5. Equivalencia de condenas. La ley aclara que las resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados miembros tendrán los mismos efectos jurídicos que las dictadas en España, tanto en la fase de ejecución de la condena como durante el proceso penal.
Modificación de otras leyes
Además, se realizan ajustes en otras normativas, como la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores y la Ley 23/2014, para suprimir disposiciones que limitaban la efectividad del reconocimiento mutuo de resoluciones penales.
Entrada en vigor
La ley orgánica entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se espera que el Registro Central de Menores esté operativo dentro del plazo de un año.
En resumen, esta reforma fortalece la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea, mejorando el acceso a la información de antecedentes penales, especialmente respecto de nacionales de terceros países, menores de edad y delitos graves, garantizando una mayor seguridad jurídica en todo el espacio europeo.
