2.000 euros de pensión indefinida para una mujer dedicada al cuidado del hogar durante 21 años
Audiencia de Bizkaia fija pensión compensatoria indefinida de 2.000 euros. Incremento y carácter indefinido de la pensión.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha emitido una sentencia que eleva la pensión compensatoria de una mujer divorciada a 2.000 euros mensuales con carácter indefinido. La beneficiaria, de 60 años, había dedicado más de dos décadas al cuidado de la familia y al apoyo de la empresa familiar sin recibir remuneración ni cotizar a la Seguridad Social. La decisión de la Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Getxo, que había fijado la pensión en 1.000 euros mensuales por un periodo de solo un año.
La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, tiene como objetivo paliar el desequilibrio económico que puede producirse tras la ruptura del matrimonio, cuando uno de los cónyuges se encuentra en una situación de vulnerabilidad financiera debido a las decisiones tomadas durante el matrimonio. En este caso, la beneficiaria alegó que su dedicación al hogar y a la empresa familiar había limitado severamente sus posibilidades de reincorporarse al mercado laboral en condiciones adecuadas.
Argumentos de la demandante
En su recurso de apelación, la mujer solicitó que la pensión fuera aumentada a 2.000 euros y otorgada de manera indefinida. Aportó como argumento principal su dedicación exclusiva a las labores del hogar y al apoyo administrativo de la empresa de su exmarido, sin recibir remuneración y sin haber cotizado a la Seguridad Social durante más de 21 años. Dejó claro que, tras haber abandonado su trabajo como auxiliar administrativa, no pudo desarrollar nuevas competencias profesionales, y a su edad, le resultaba prácticamente imposible reincorporarse al mercado laboral con garantías de estabilidad económica. Los conocimientos adquiridos hace 30 años quedaban obsoletos.
Además, argumentó que su dedicación al bienestar de la familia permitió a su exmarido avanzar en su carrera profesional, lo que generó importantes ingresos. Este tipo de circunstancias son un factor decisivo para la concesión de una pensión compensatoria conforme al artículo 97 del Código Civil, que contempla el sacrificio personal y profesional de uno de los cónyuges durante el matrimonio como justificación para su concesión.
Defensa del exmarido
Por su parte, el exmarido se opuso al aumento de la pensión, solicitando la confirmación de la sentencia inicial. Argumentó que su exmujer no había hecho suficientes esfuerzos para encontrar un empleo que le permitiera mantenerse por sí misma, lo cual, en su opinión, hacía innecesaria la concesión de una pensión de mayor cuantía o de carácter indefinido. Sin embargo, la Audiencia de Bizkaia rechazó este argumento, afirmando que no existían pruebas de que la mujer hubiera desatendido oportunidades de reintegrarse en el mercado laboral.
Fundamentos de la decisión judicial
El tribunal basó su decisión en diversos factores. En primer lugar, consideró que, dado que la mujer había dedicado 21 años al hogar y a la empresa familiar sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, resultaba claro que su situación de desventaja financiera tras el divorcio era significativa. Además, la Audiencia destacó que, a sus 60 años y sin haber actualizado sus conocimientos profesionales, las posibilidades de que la demandante accediera a un empleo estable y bien remunerado eran prácticamente nulas.
Otro aspecto clave en la resolución fue la constatación de que la contribución de la mujer al éxito de la empresa familiar fue determinante para la estabilidad financiera que disfrutó el matrimonio durante años. La Audiencia también tuvo en cuenta que la pensión inicial de 1.000 euros por un periodo limitado a un año resultaba insuficiente para atender a las necesidades de la demandante, dadas sus circunstancias actuales.
El tribunal citó el artículo 101 del Código Civil, que establece que la pensión compensatoria puede ser modificada o extinguida si se produce una mejora significativa en la situación económica del beneficiario o si este contrae un nuevo matrimonio o convive con otra persona en una relación análoga a la conyugal. Sin embargo, en este caso, no se acreditó que existieran tales circunstancias, por lo que la Audiencia optó por conceder una pensión indefinida.
Atribución del uso de la vivienda
La Audiencia también concedió a la mujer el uso de la vivienda familiar durante un periodo de dos años. Este punto fue uno de los argumentos principales de la demandante en su recurso, quien solicitó el uso del inmueble debido a su situación de especial necesidad. El exmarido, por su parte, había solicitado que la vivienda se mantuviera en manos de la sociedad de gananciales hasta su liquidación y posterior venta.
El tribunal, sin embargo, falló a favor de la demandante, basando su decisión en el hecho de que la liquidación de la sociedad de gananciales no se había completado aún y que la beneficiaria necesitaba una solución habitacional a corto plazo. Se tuvo en cuenta, además, que el uso del domicilio familiar por parte de la mujer no perjudicaba los intereses del exmarido en este momento, ya que la venta del inmueble aún no era posible.
Esta resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ
