Dormirse durante 12 minutos en una entrega no justifica directamente el despido: decisión del TSJCV
Antecedentes del despido y la relación laboral
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la improcedencia del despido de un trabajador de la empresa Disfrimur S.L. El empleado, quien prestaba servicios como conductor desde 2021, fue despedido disciplinariamente tras quedarse dormido durante una entrega de mercancías para Mercadona. La relación laboral se desarrollaba bajo un contrato indefinido, y la labor principal del trabajador consistía en el transporte de mercancías para dicha cadena de supermercados.
El incidente ocurrió el 10 de septiembre de 2022, cuando, tras cargar la mercancía en el centro logístico de Mercadona, el trabajador se dirigió a la zona de entrega. A su llegada, se quedó dormido en el vehículo, lo que provocó un retraso de doce minutos en la descarga. Esta situación fue comunicada a Disfrimur S.L. mediante un correo electrónico de Mercadona, en el cual se informaba que el vehículo en cuestión dejaría de prestar servicios debido a este incidente.
Contexto empresarial y razones del despido
El despido del trabajador no fue consecuencia exclusiva del episodio del sueño, sino que la empresa alegó que existían antecedentes de conductas negligentes. Entre estos, se mencionaron la falta de distancia de seguridad que resultó en daños a la carga, y una multa por exceso de velocidad en marzo de 2022. Para Disfrimur S.L., estos hechos acumulados representaban una "transgresión de la buena fe y lealtad" contractual, lo que justificaba, a su entender, la sanción máxima del despido disciplinario, amparada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores contempla el despido disciplinario como una medida en casos de incumplimientos graves por parte del trabajador. Sin embargo, como veremos más adelante, la interpretación de la gravedad del hecho por parte del TSJCV fue distinta a la planteada por la empresa.
Sentencia del Juzgado de lo Social
El trabajador impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social nº8 de Valencia, el cual, mediante sentencia del 12 de enero de 2024, declaró el despido improcedente. La resolución judicial determinó que los hechos alegados por la empresa no eran suficientes para justificar una medida tan severa como el despido disciplinario. Además, se consideró que el incidente en cuestión no implicaba una falta de la entidad necesaria para sancionar de esta manera.
En su fallo, el juzgado ordenó a la empresa optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Fundamentos del TSJCV para confirmar la improcedencia
Disfrimur S.L. presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, defendiendo que el hecho de quedarse dormido, junto a los antecedentes del trabajador, había generado un perjuicio significativo a la empresa, sobre todo considerando que Mercadona prescindió de sus servicios debido al incidente. Según la empresa, este perjuicio elevaba la gravedad del incumplimiento.
El TSJCV, en su sentencia 1951/2024, desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social. El tribunal concluyó que la sanción impuesta era desproporcionada en relación con la falta cometida. Para el TSJCV, si bien el trabajador incurrió en una falta al quedarse dormido durante el servicio, este comportamiento no puede considerarse lo suficientemente grave como para justificar un despido disciplinario inmediato. El tribunal se apoyó en la doctrina gradualista del Tribunal Supremo, según la cual no todas las faltas justifican sanciones de máxima severidad, como es el despido.
El tribunal también destacó que este caso no es equiparable a otros supuestos en los que se ha confirmado la procedencia del despido, como en el caso de vigilantes de seguridad que son encontrados dormidos durante sus tareas esenciales de vigilancia. En esos casos, la falta es de mayor gravedad, ya que compromete directamente la seguridad de personas o bienes, lo que no ocurre en el supuesto del conductor de Disfrimur S.L.
En este caso, la falta cometida por el conductor, aunque relevante, no justificaba la ruptura definitiva de la relación laboral. El TSJCV insistió en que la empresa disponía de otras medidas sancionadoras menos drásticas, como la amonestación o la suspensión de empleo y sueldo.
