Derecho a reducción del 60% en alquiler de habitaciones para residencias permanentes

13/09/2024

En un reciente fallo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional ha reconocido el derecho a una reducción del 60% en los rendimientos netos obtenidos por el alquiler de habitaciones, siempre que estos no se clasifiquen como arrendamientos de temporada. Esta decisión es significativa para los propietarios que alquilan habitaciones como residencia permanente, ya que les permite beneficiarse de una reducción fiscal importante.

Derecho a la reducción del 60% en alquiler por habitaciones

El Tribunal Económico-Administrativo Regional ha determinado que los propietarios que alquilan habitaciones en un inmueble tienen derecho a aplicar una reducción del 60% en los rendimientos netos de dicho alquiler, siempre que se trate de residencias permanentes y no de arrendamientos de temporada. Esta decisión se deriva de un caso en el que un reclamante solicitó la aplicación de esta reducción, argumentando que los contratos de arrendamiento eran para vivienda habitual, a pesar de que se trataba de un alquiler por habitaciones.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria había inicialmente rechazado la solicitud de reducción, alegando que los arrendamientos no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos para ser considerados como “arrendamiento de vivienda habitual”. Según la AEAT, los contratos de arrendamiento de habitaciones se asocian generalmente con arrendamientos de temporada, lo que excluye la posibilidad de aplicar la reducción.

Para ello, se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 23.2 LIRPF, sobre la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo del capital inmobiliario en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual. Según el artículo, esta reducción solo es aplicable a los rendimientos declarados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes del inicio de un procedimiento de verificación o comprobación que incluya la comprobación de tales rendimientos. 

La cuestión central en esta controversia radica en la interpretación de la normativa aplicable y la determinación de si los arrendamientos en cuestión pueden clasificarse como arrendamientos de vivienda habitual. La AEAT denegó la aplicación de la reducción del 60% basándose en su interpretación de que no se trataba de un arrendamiento de vivienda habitual.

Decisión del TEAR

El TEAR, sin embargo, ha llegado a la conclusión de que la reducción del 60% es aplicable a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual, excluyendo aquellos que son considerados arrendamientos de temporada o vacacionales. En este caso específico, el tribunal determinó que, aunque los contratos eran para el alquiler de habitaciones, estos no se clasificaban como arrendamientos de temporada, dado que los inquilinos utilizaban las habitaciones como su residencia permanente y tenían la opción de prórroga. Esto cumple con los requisitos necesarios para aplicar la reducción del 60%.

El TEAR ha reconocido así el derecho a aplicar esta reducción sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario, considerando que el propósito de los inmuebles arrendados era satisfacer la necesidad de vivienda habitual de los arrendatarios.

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