Las empresas no están obligadas a mantener las ofertas de empleo tras reformas legislativas

12/09/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respalda la modificación de condiciones laborales por cambios legislativos. STSJ de Madrid 399/24.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emitió una sentencia que aclara que las empresas no están obligadas a mantener las condiciones laborales ofrecidas en los anuncios de empleo si durante el proceso de contratación entra en vigor una normativa que afecta los contratos. El caso en cuestión involucró a una trabajadora de la empresa pública Madrid Destino, quien había demandado a la compañía por incumplir la duración de su contrato de obra, inicialmente ofertado por dos años, pero reducido a seis meses tras la entrada en vigor de una reforma legislativa.

Modificación del contrato por la entrada en vigor de una reforma laboral

El problema surgió a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo. Este decreto, que modificó varias disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, eliminó los contratos de obra o servicio, una modalidad contractual utilizada comúnmente para cubrir trabajos temporales ligados a una tarea específica. A partir de su aprobación en enero de 2022, las empresas ya no podían formalizar este tipo de contratos bajo las condiciones anteriores.

La empresa pública Madrid Destino había publicado en septiembre de 2021 una oferta de empleo para cubrir un puesto de técnico especialista en comunicación, con un contrato de obra cuya duración se estimaba en dos años. La trabajadora fue seleccionada y renunció a su empleo anterior, pero antes de que pudiera firmar el contrato, la nueva legislación entró en vigor. Ante esta situación, Madrid Destino le comunicó que la duración del contrato debía ajustarse a la nueva normativa, por lo que el mismo sería de seis meses en lugar de dos años.

La defensa de la empresa

Ante esta reducción, la trabajadora presentó una demanda contra Madrid Destino, argumentando que la empresa había incumplido lo pactado en la oferta de empleo. No obstante, el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid desestimó esta pretensión, señalando que no existió un precontrato vinculante que obligara a la empresa a respetar los dos años de duración mencionados en la oferta. El tribunal sostuvo que la oferta pública de empleo no constituía un compromiso contractual firme, sino una mera expectativa sujeta a cambios, especialmente cuando se indicaba que la duración era "estimada".

El tribunal también consideró que la empresa actuó conforme a derecho al adaptar el contrato a las disposiciones legales vigentes en el momento de su firma. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021 fue un evento imprevisible y ajeno a la voluntad de la empresa, por lo que debía ser considerado como una causa de fuerza mayor, lo que exime a la empresa de cumplir con las condiciones inicialmente ofertadas.

El Tribunal Superior ratifica la decisión del Juzgado de lo Social

La trabajadora apeló la decisión, solicitando una indemnización por los 18 meses restantes hasta completar los dos años de contrato, argumentando que la empresa había incumplido lo que consideraba un precontrato. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la resolución del juzgado, reafirmando que no existía un precontrato entre las partes. En su fallo, el tribunal destacó que la oferta de empleo no generaba un vínculo contractual concreto con la trabajadora, ya que iba dirigida a una pluralidad de candidatos y no establecía un compromiso claro de dos años, al tratarse de una duración "estimada".

El TSJM también recordó que, aun si se hubiera considerado la existencia de un precontrato, la empresa habría estado justificada en modificar la duración del contrato debido al cambio legislativo. El tribunal subrayó que la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021 constituía una causa de fuerza mayor, tal como establece el artículo 1105 del Código Civil, exonerando a la empresa de cumplir con los dos años prometidos en la oferta de empleo inicial.

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