Indemnización de 3.000 euros por suplantar la identidad de un amigo en Tinder
Se condena por intromisión ilegítima a un hombre por suplantar la identidad de un amigo en la app para citas Tinder.
El Juzgado de Primera Instancia de Logroño dictó una sentencia condenatoria para un hombre por suplantar la identidad de un amigo en la red social de citas Tinder. El acusado creó un perfil falso utilizando fotografías extraídas del perfil de Facebook del perjudicado. El tribunal ha considerado que este acto constituye una intromisión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen del demandante, condenando al suplantador a pagar una indemnización de 3.000 euros más intereses.
Según la denuncia, durante meses, el acusado mantuvo contactos con alrededor de cuarenta personas, haciéndose pasar por su amigo.
Argumentos del demandado: sobre el acceso a fotografías públicas
El acusado defendió que las imágenes utilizadas en Tinder estaban accesibles a más de 850 personas en Facebook, por lo que consideraba que no se había vulnerado ningún derecho. Además, sostuvo que no se produjo ningún daño concreto al demandante, y que había ofrecido disculpas por lo que calificó como una "broma". El tribunal no aceptó estas argumentaciones, concluyó que el uso de dichas imágenes sin autorización para fines distintos a los que fueron compartidas originalmente constituye una vulneración de derechos fundamentales.
Así, determinó que, aunque las fotografías del demandante fueran accesibles a un grupo amplio de personas en Facebook, eso no otorgaba al demandado la libertad de utilizarlas para crear un perfil falso en otra red social con fines claramente distintos. La publicación de imágenes en una red social no convierte automáticamente a esas imágenes en de libre uso para cualquier fin no autorizado, especialmente cuando se emplean para suplantar la identidad de alguien y mantener contactos engañosos con terceros.
Intromisión ilegítima en la intimidad y la imagen personal
El juez concluyó que la conducta del acusado constituía una intromisión ilegítima en la intimidad y la propia imagen del demandante. Citando la jurisprudencia aplicable (como la STC 27/2020), señaló que la utilización de la imagen de una persona sin su consentimiento en un contexto ajeno a la finalidad original para la que fue compartida, como lo fue en este caso, es una violación directa de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, que protege el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
El fallo condena al demandado a indemnizar al demandante con 3.000 euros por los daños y perjuicios causados, además de los intereses correspondientes.
