Desestimado el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 270/2022, del 12 de abril

17/10/2023

El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por doña XXXX y otros docentes en oposición al Real Decreto 270/2022, del 12 de abril.

Esta normativa, que modifica el Reglamento de ingresos y accesos a cuerpos docentes conforme a la Ley Orgánica 2/2006, surge como parte de la regularización del empleo temporal dictada por la Ley 20/2021

Argumentación del recurso contencioso-administrativo contra el real Decreto 270/2022, del 12 de abril

Los recurrentes, pertenecientes a dos conservatorios de la Comunidad Autónoma de Canarias, han centrado su demanda en varios puntos esenciales:

Aunque reconocen que el Real Decreto 270/2022 no es una transposición directa de dicha directiva, sostienen que no puede ser obviada cuando se habla de regularización del empleo temporal. Argumentan que un proceso selectivo para esta regularización no debe ser idéntico a uno ordinario, sino que debería asegurar la conversión de empleados temporales en fijos.

Dentro de sus principales argumentos al Real Decreto 270/2022, señalan que este, al ser una norma básica sustentada en el artículo 149.1 de la Constitución, no deja margen de regulación a las Comunidades Autónomas. Aducen que vulnera el principio de igualdad al establecer un régimen uniforme para todas las Comunidades, sin considerar las diferencias regionales en la convocatoria de oposiciones. Asimismo, los recurrentes afirman que el baremo del decreto discrimina a los docentes temporales de Canarias frente a competidores de otras comunidades. También se remarca la desigualdad en la regulación del proceso de regularización en comparación con otros sectores, como el sanitario.

Además, una reciente Ley de Presupuestos canaria de 2023 excluyó a los conservatorios canarios de las convocatorias de regularización, aunque sin implicar una pérdida de objeto para la impugnación.

Abogado del estado

Por su parte, el Abogado del Estado rechazó inicialmente la legitimación de los recurrentes, aunque este punto fue subsanado. Sobre el fondo del asunto, defendió la no existencia de discriminación en el Real Decreto 270/2022.

Deliberación y decisión del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-administrativo declara que es válido que la legislación estatal pueda ser detallada si así lo requería el interés general. Además, aclaran, que no se hayan convocado oposiciones en Canarias no constituye una discriminación, ya que todos los ciudadanos pueden presentarse a procesos selectivos en cualquier comunidad. En cuanto al baremo del decreto, se argumenta que favorece la experiencia previa, y las alegaciones sobre discriminación con respecto a otros colectivos, como el sanitario, carecen de fundamentación y comparabilidad directa.

En resumen, el Real Decreto 270/2022, a pesar de no ser una transposición del Acuerdo Marco citado, busca remediar la excesiva temporalidad en servicios públicos, en este caso, el sector docente. Por ello, el recurso contencioso-administrativo es desestimado, imponiendo costas a los recurrentes según el art. 139 de la Ley Jurisdiccional

 

 

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