Los empleados discontinuos deben recibir la misma prima de asistencia que los empleados continuos siempre que realicen tareas de igual valor
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la prima de asistencia regulada en un convenio colectivo debe pagarse únicamente en función de los días efectivamente trabajados. No se prorrateará según las horas trabajadas, salvo que el convenio indique lo contrario. Esto se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, quienes deben recibir la misma cuantía por este incentivo.
Sentencia del Tribunal Supremo: Diferencia en el Trato Retributivo entre Personal Continuo y Discontinuo
El Tribunal Supremo ha abordado un conflicto colectivo presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. (SEAGA). Este conflicto se originó debido a una diferencia en el trato retributivo entre el personal continuo y el discontinuo de la empresa, específicamente en lo que respecta al derecho del personal discontinuo a recibir el complemento de funciones por las tareas que realizan.
En este caso, SEAGA argumentaba que no debía otorgarse este complemento al personal discontinuo debido a la naturaleza distinta de sus funciones en comparación con el personal continuo, que trabaja de manera ininterrumpida durante todo el año. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyó que no existían pruebas suficientes que justificaran dicha diferenciación, especialmente porque ambos grupos realizan tareas de similar valor.
Misma Prima de Asistencia por la Realización de Trabajo de Igual Valor
El Tribunal Supremo ratificó esta conclusión, señalando que el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, recogido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, es aplicable en este caso. La jurisprudencia establece que cualquier diferencia en el trato salarial debe estar justificada por razones objetivas, concretas y razonables, algo que SEAGA no logró demostrar.
El tribunal también destacó que la diferencia entre empleados continuos y discontinuos radica únicamente en la duración temporal de su relación laboral, pero no en la naturaleza ni en la complejidad de las funciones desempeñadas. Por lo tanto, en ausencia de una justificación objetiva y suficiente, la negativa de SEAGA a pagar el complemento de funciones al personal discontinuo resulta discriminatoria.
Conclusión del Tribunal Supremo
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por SEAGA y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El tribunal declara el derecho del personal discontinuo a percibir el complemento de funciones cuando efectivamente realicen las tareas correspondientes, reafirmando así el principio de igualdad en la retribución por trabajo de igual valor.
