El Recurso Contencioso-Administrativo | La herramienta legal para impugnar actos de la administración pública

05/09/2024

¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo es un procedimiento judicial que permite impugnar actos, disposiciones, inacción o actuaciones de la Administración Pública que se consideran contrarios a la ley. Es una herramienta que se emplea cuando se ha agotado la vía administrativa, y la propia administración declara que no es posible continuar con el procedimiento.

Este recurso se interpone cuando un ciudadano tiene un conflicto con una Administración pública que afecta o lesiona sus derechos o intereses legítimos. A través de este mecanismo, el tribunal puede emitir una resolución que ponga fin a esa situación.

La Ley 29/1998, que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece las condiciones y procedimientos que deben seguir tanto los ciudadanos como los tribunales en este tipo de recursos.

¿Cuál es la normativa que regula este recurso?

Está regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Constitución Española de 1978 (Artículos 106 y 24).

¿Qué actos o situaciones pueden ser impugnados?

Se pueden impugnar:

·       Actos administrativos.

·       Disposiciones generales (reglamentos).

·       Inactividad de la Administración.

·       Vías de hecho (actuaciones materiales sin cobertura legal).

¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso?

Cualquier persona física o jurídica que considere vulnerados sus derechos o intereses legítimos.

El recurso se interpone contra la Administración Pública autora del acto, disposición o inactividad.

¿Hay más de un tipo de recurso contencioso administrativo?

Sí. En el marco jurídico español se pueden distinguir tres tipos de recurso contencioso administrativos, siendo el ordinario el más común y de mayor frecuencia.

¿Cuáles son Tipos de recursos contencioso-administrativos?

Recurso contencioso-administrativo abreviado

El procedimiento contencioso-administrativo abreviado se utiliza para recursos que tratan temas específicos, como cuestiones de personal en las Administraciones Públicas, extranjería, asilo político, disciplina deportiva por dopaje y aquellos casos con una cuantía no superior a 30,000 euros. Inicialmente, este límite era de 3,000 euros, luego aumentó a 13,000 euros en 2003 y finalmente a 30,000 euros en 2011.

Este procedimiento está fundamentado en los principios de celeridad, inmediación y oralidad, según la Ley 29/1998. Aunque comienza con un escrito de demanda, el proceso posterior es oral, salvo que se pida resolver sin pruebas ni vista. A pesar de su sencillez y rapidez, en casos complejos puede dificultar el análisis y afectar la seguridad jurídica.

En cuanto a la representación legal, es opcional ante órganos unipersonales, pero obligatoria ante órganos colegiados. Si hay defectos en la representación, se da un plazo de diez días para corregirlos; de lo contrario, el caso puede archivarse.

Aunque la Ley no menciona específicamente medidas cautelares en este procedimiento, se aplican las normas generales de la Ley 29/1998, como lo señala el Tribunal Supremo, donde este sistema se extiende a varios tipos de procedimientos, incluyendo el abreviado.

Recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales

Cuando hablamos del Recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, nos referimos a un mecanismo legal diseñado específicamente para proteger las libertades y derechos fundamentales que han sido vulnerados. Este recurso está directamente relacionado con la defensa de los derechos constitucionales y está establecido en el artículo 53.2 de la Constitución Española. Su principal objetivo es garantizar el amparo judicial de estos derechos, ofreciendo un procedimiento especial para reclamarlos y restaurar su protección.

Recurso contencioso-administrativo ordinario

Cuando hablamos del procedimiento contencioso-administrativo ordinario, nos referimos al proceso judicial que se sigue para impugnar:

          I.               Disposiciones de carácter general o actos que se dicten en su aplicación.

       II.               Actos administrativos, expresos o presuntos, que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos deciden sobre el fondo del asunto, impiden continuar el proceso, causan indefensión o generan un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

     III.               La inactividad de la Administración o las actuaciones fuera de la legalidad en las que incurra.

Quedan fuera de este procedimiento los actos que simplemente reproduzcan otros anteriores que ya sean firmes, así como aquellos confirmatorios de actos que no fueron recurridos en su momento. Este procedimiento está regulado en el Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que rige la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Cuál es el procedimiento para interponer un recurso contencioso-administrativo?

El plazo para presentar un recurso contencioso-administrativo es de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que se impugna.

En casos donde la Administración no resuelve dentro del plazo legal, lo que se conoce como “silencio administrativo”, el afectado también puede recurrir al tribunal. Si se trata de un acto presunto debido a este silencio administrativo, el plazo para presentar el recurso es de hasta 6 meses desde el día siguiente al que comenzó dicho silencio.

Este recurso debe presentarse ante el tribunal contencioso-administrativo de la localidad correspondiente, y es obligatoria la intervención de un abogado, siendo opcional, pero recomendable, contar también con un procurador.

Además, también puede presentarse ante las salas de la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo, en cuyo caso la presencia tanto de abogado como de procurador es obligatoria. Igualmente, se puede dirigir a entidades como el Ministerio Fiscal, la Administración autonómica o la Administración del Estado.

¿Qué resoluciones puede dictar el tribunal?

Desestimación: Se declara que el acto administrativo es conforme a Derecho.

Estimación: Se anula o modifica el acto, o se ordena a la Administración actuar.

Una vez tenemos todo esto en cuenta, nos surge otra cuestión, que es ¿Cómo hace para interponer un recurso contencioso administrativo?

Para interponer un recurso contencioso-administrativo, el primer paso es presentar un escrito en el que se exponga la solicitud. En este documento deben detallarse los argumentos y la información relacionada con el caso específico, indicando si se impugna una actuación, una resolución o la inactividad de la Administración Pública. Además, es esencial explicar cómo esa acción ha perjudicado al demandante.

Al escrito se le debe adjuntar un anexo con todos los documentos mencionados en el texto, incluyendo el acto administrativo que se recurre y cualquier otra documentación que justifique que se cumplen los requisitos para proceder con el recurso.

¿Se pueden recurrir las sentencias dictadas en un recurso contencioso-administrativo?

Sí, se pueden presentar recursos de:

    • Apelación: Ante el Tribunal Superior de Justicia.
    • Casación: Ante el Tribunal Supremo en casos de interés casacional.
    • Generalmente, la parte perdedora es condenada en costas, aunque hay excepciones.

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