El tiempo para resolver la avería ocurrida durante el teletrabajo es tiempo de trabajo efectivo

03/09/2024

El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia que el tiempo perdido debido a una avería durante el teletrabajo debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo y, por lo tanto, debe ser remunerado. Los magistrados han subrayado que las condiciones laborales de los empleados que teletrabajan no deben ser inferiores a las de quienes trabajan de manera presencial.

Tiempo de trabajo efectivo

La sentencia del Tribunal Supremo aborda un conflicto colectivo en el que se cuestiona, entre otros aspectos, si el tiempo en el que un trabajador teletrabajando no puede prestar servicios debido a una avería debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo.

Reconocimiento del tiempo de avería como tiempo de trabajo efectivo

El Tribunal Supremo confirma que el tiempo durante el cual un trabajador a distancia no puede realizar sus tareas debido a una avería o incidencia técnica se considera como tiempo efectivo de trabajo. Esto se fundamenta en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en la normativa española, que establecen que el trabajador debe estar a disposición del empleador durante su jornada. Incluso si no puede realizar sus tareas por causas ajenas a su control.

Las condiciones laborales de los empleados que teletrabajan no deben ser inferiores a las de quienes trabajan presencialmente

El Tribunal Supremo resalta que, en situaciones presenciales, si una avería impide la realización del trabajo, el tiempo no se descuenta ni se recupera. Aplicar un criterio distinto al teletrabajo implicaría una discriminación injustificada y contraria al principio de igualdad. El fallo enfatiza que no se puede trasladar al trabajador la responsabilidad de una situación que escapa a su control, como una interrupción en el suministro de energía o problemas de conectividad. El empresario es quien debe garantizar las condiciones necesarias para la prestación del trabajo.

Contexto normativo y jurisprudencial

La sentencia se apoya en precedentes que han interpretado el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, que luego fue incorporado a la Ley 10/2021. Esta normativa establece que las condiciones laborales del teletrabajo no pueden ser menos favorables que las del trabajo presencial. Además, el Tribunal subraya la importancia de la seguridad jurídica y la protección del trabajador, asegurando que no debe perder su derecho a la remuneración por causas no imputables a él.

Asimismo, el Tribunal también ratifica la nulidad de ciertas cláusulas del contrato de teletrabajo que otorgaban a la empresa un poder excesivo sobre la reversibilidad del teletrabajo y la distribución del tiempo de trabajo presencial y a distancia. Según la sentencia, estas cláusulas vulneraban la legislación vigente al dejar en manos del empleador decisiones que deberían ser consensuadas con el trabajador.

Misma consideración de trabajo efectivo respecto al teletrabajo y al trabajo presencial

La sentencia del Tribunal Supremo destaca la importancia de proteger los derechos de los trabajadores en un contexto de teletrabajo. Asegurando que el tiempo de trabajo afectado por incidencias técnicas cuenta como efectivo y que las decisiones que afectan al teletrabajo no pueden quedar exclusivamente en manos del empleador. Este fallo subraya el equilibrio necesario entre flexibilidad empresarial y seguridad jurídica para el trabajador, especialmente en un entorno laboral cada vez más digitalizado.

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