AEPD multa con 10.000 euros a un hombre por publicar vídeos de un tercero sin su consentimeinto

18/10/2023

Divulgar grabaciones de terceros sin su consentimiento puede conllevar en sanciones económicas.

La Agencia Española de Protección de Datos ha aplicado recientemente una sanción de 10.000 euros a un sujeto que compartió en redes sociales un vídeo de otra persona que se encontraba en supuesto estado de embriaguez sin su aprobación. El infractor estaba dentro de un vehículo y se aproximó al afectado para filmarlo durante 1 minuto y 35 segundos, para luego compartirlo en diversas plataformas como WhatsApp, Twitter e Instagram, donde se volvió viral rápidamente.
En el video se puede identificar claramente al afectado, razón por la cual la Subdirección General de Inspección de Datos inició una investigación.

El comportamiento es ilícito en materia de protección de datos

El Reglamento General de Protección de Datos establece ciertas situaciones en las que podría justificarse la publicación de videos o imágenes de personas sin su consentimiento, pero en este caso específico, no se cumplen dichas condiciones. No hubo consentimiento, la persona no es un personaje público, ni era necesario para satisfacer intereses legítimos o cumplir con obligaciones legales, entre otros. Así, la conducta se considera un tratamiento ilícito de datos y de la identidad del afectado.
Por este motivo, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa administrativa de 10.000 euros, conforme a lo establecido en el art. 83 RGPD.

¿Cómo se determina la cuantía de la multa?

La Agencia Española de Datos ha considerado los siguientes hechos a la hora de cuantificar la multa:

- El estado de vulnerabilidad del afectado y la rápida propagación del video indican un claro propósito de ridiculización.
- La identificación fácil del afectado en el video y su alcance nacional denotan un perjuicio grave para su persona.

Estas circunstancias fueron consideradas por la Agencia como agravantes definidos en los artículos 83.2 a) y b) del Reglamento General de Protección de Datos.

 

 

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