La luz y el gas en viviendas cedidas por el empleador no se incluyen en la valoración de la retribución en especie
Resolución de la Dirección General de Tributos
Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió una resolución sobre la consulta número V1201-24. En ella, un empleado que recibe como retribución en especie el uso de una vivienda cedida por su empleador, valorada conforme al artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006, planteaba dudas sobre si los suministros de luz y gas contratados y pagados por el empleador deben incluirse en esta valoración.
Normativa aplicable
La Ley 35/2006, en su artículo 43.1.1º.a), regula la valoración de las retribuciones en especie por el uso de una vivienda propiedad del empleador. Esta valoración se realiza de la siguiente manera:
- Un 10% del valor catastral de la vivienda, en términos generales.
- Un 5% del valor catastral para inmuebles en municipios donde estos valores hayan sido revisados o modificados recientemente.
- En ausencia de valor catastral, se aplica el 5% sobre el 50% del mayor valor entre el comprobado por la Administración o el precio de adquisición.
Cabe destacar que la valoración resultante no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Inclusión de los suministros en la valoración
Analizando el caso a la luz del artículo 43.1.1º.b), que trata sobre la valoración de los vehículos cedidos por el empleador, se establece que todos los gastos necesarios para el uso del vehículo, salvo los carburantes, se consideran parte de la retribución en especie. Aplicando este criterio de razonamiento, se concluye lo siguiente:
- Los consumos de electricidad y gas no se incluyen en la valoración del uso de la vivienda como retribución en especie.
- Estos consumos, cuando son asumidos por el empleador, constituyen una retribución adicional del trabajo para el empleado.
Conclusiones de la DGT
La DGT, basándose en su análisis y en precedentes de consultas vinculantes (V1171-08, V1640-09, V0655-19 y V3562-20), resolvió que los consumos de luz y gas pagados por el empleador deben considerarse un rendimiento adicional del trabajo y no deben integrarse en la valoración de la vivienda cedida como retribución en especie.
Impacto de la resolución
Con esta aclaración, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas proporciona una guía clara sobre cómo se deben valorar estas retribuciones en especie, asegurando una correcta aplicación de la normativa tributaria. Esto no solo facilita el cumplimiento por parte de los empleadores y empleados, sino que también asegura una mayor transparencia en la tributación de estos beneficios.
