Un corte de luz o la pérdida de conexión a internet no obliga al trabajador a compensar el tiempo perdido
El Tribunal Supremo ha resuelto que los trabajadores a distancia no deben recibir una remuneración inferior ni compensar el tiempo en situaciones en que haya interrupciones en la conexión a internet o el suministro eléctrico.
La resolución número 565/2023, emitida el 19 de septiembre por el Tribunal Supremo, rechaza un recurso de casación presentado por una empresa que buscaba la anulación de un fallo de la Audiencia Nacional.
Dicha sentencia señalaba que, en circunstancias donde durante la jornada laboral a distancia se presenten inconvenientes como cortes en el suministro eléctrico o de internet que sean ajenos al trabajador y que sean esenciales para su tarea, el tiempo que dure el incidente se debe considerar como tiempo de trabajo efectivo. Esto, siempre y cuando se proporcione una justificación por parte de la compañía suministradora del servicio sobre la existencia y duración del problema.
Disposiciones de la Ley del Teletrabajo e igualdad con el trabajo presencial
El artículo 4 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia que «las personas que trabajan a distancia tendrán los mismos derechos que tendrían si trabajaran presencialmente en la empresa, excepto aquellos derechos que son inherentes a la realización de la prestación laboral de forma presencial, y no podrán verse afectados negativamente en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo salario, estabilidad laboral, jornada laboral, formación y promoción profesional». Además, la ley establecía que los trabajadores no deben ser perjudicados por cambios o modificaciones que no sean responsabilidad del empleado, situaciones que son comunes en el trabajo a distancia.
La decisión establece que si, en el contexto de trabajo presencial, los problemas de electricidad o internet no afectan a los trabajadores, lo mismo debería aplicar para los empleados remotos.
Asimismo, no es relevante si los servicios mencionados no han sido contratados por el empleador; esto no debería perjudicar al trabajador. En caso de que la empresa no haya contratado el servicio por sí misma, como ocurre en el teletrabajo, puede tomar medidas legales contra el responsable del suministro.
Por lo tanto, el recurso presentado por la empresa fue desestimado, reafirmando que las condiciones laborales para el personal que trabaja a distancia no pueden ser inferiores a las de los trabajadores presenciales. De esta manera, cualquier circunstancia ajena al empleado que impida la continuación de su labor no resultará en la necesidad de recuperar tiempo ni en la disminución de su salario.
