Sobre el inicio del plazo para impugnar sanciones laborales
El Tribunal Supremo establece con claridad el «dies a quo» para sanciones laborales. STS 737/2024
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto fin a la confusión sobre la interpretación del «dies a quo» en las sanciones laborales. Este término latino, que se refiere al día a partir del cual comienza a contar un plazo legal, ha sido el centro de debate en un caso de una sanción laboral impuesta a un trabajador de El Corte Inglés.
El caso en cuestión
El caso que motivó esta aclaración involucra a un empleado de El Corte Inglés, S.A., quien recibió una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave. La comunicación de la sanción no especificaba ni el inicio ni el fin del cumplimiento, generando dudas sobre cuándo comenzaba el plazo para que el trabajador pudiera impugnar la sanción.
La falta de especificación en la comunicación de la sanción planteó la cuestión de si esta omisión provocaba indefensión en el trabajador, afectando su capacidad para ejercer sus derechos. El Juzgado de lo Social desestimó sus pretensiones, pero posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia declaró la nulidad de la sanción laboral por no especificar la fecha de cumplimiento de la sanción.
Finalmente, la defensa de la empresa acudió ante el Supremo en recurso de casación para la unificación de la doctrina. Aporta como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Madrid el día 18 de abril de 2016 (625/2016). En el caso, tampoco se indicó la fecha de efectos de la sanción impuesta. La doctrina contradictoria se centra en la interpretación de la fecha de efectividad de la sanción, a fin de que se considere o no nula por falta de requisitos formales.
Interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo aclara que el «dies a quo» es el día en que se comunica la imposición de la sanción al trabajador, y no el día en que se inicia su cumplimiento. Así, establece que:
«La fijación del dies a quo para el ejercicio de la acción de impugnación de sanción habrá de realizarse atendiendo al momento en que tal acción pudo ejercitarse, en línea con lo establecido para determinados supuestos por el art. 59.2 del ET y el art. 1969 del Código Civil, siendo dicho día aquel en que se comunica al trabajador la imposición de la sanción».
Artículo 58.2 ET
«La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.»
Artículo 1969 CC
«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»
Unificación de doctrina
La sentencia del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de suplicación previa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había declarado la nulidad de la sanción impuesta por el Juzgado de lo Social 27 de Madrid.
Conforme al informe favorable del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo ha establecido que la capacidad de impugnar una sanción laboral comienza desde el momento de su comunicación, independientemente de cuándo se efectúe su cumplimiento.
El Supremo considera que el derecho de defensa del trabajador queda debidamente garantizado, al posibilitar la impugnación de la sanción desde el momento en el que se comunicó la misma. Por ello, estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina.
