Pruebas nulas | El TSJ ha anulado una condena por no haber seguido las garantías probatorias establecidas

23/07/2024

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una sentencia en relación al recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Álava. El tribunal anula la condena impuesta al producirse la nulidad de las pruebas obtenidas.

La Audiencia Provincial de Álava, sección 2ª, dictó el 21 de marzo de 2024 la sentencia nº 64/2024. En ella se estableció que el acusado, fue encontrado en posesión de 26,616 gramos de ketamina en su domicilio en Vitoria-Gasteiz. La sustancia estaba destinada a su tráfico y venta. Durante un registro voluntario realizado por agentes de la Ertzaintza, se incautaron tanto la droga como una báscula de precisión utilizada para su pesaje. La Audiencia impuso una pena de prisión de 3 años y el pago de una multa de 1.293,80 euros por un delito contra la salud pública, con la atenuante de toxicomanía.

La sustancia se encontró durante un registro domiciliario practicado en el domicilio del acusado, dentro de un procedimiento por presunto hurto. Los agentes contaban con el consentimiento del acusado, no obstante, los objetos hallados no estaban relacionados con el objeto del procedimiento llevado a cabo.

El recurso interpuesto

El acusado, al considerar que las pruebas obtenidas en el registro no podían utilizarse en un proceso, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. Los motivos de impugnación incluyen la vulneración del artículo 18.2 de la Constitución Española y el error en la apreciación de las pruebas.

La parte recurrente alega que las pruebas obtenidas durante el registro domiciliario fueron obtenidas vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. El tribunal de instancia determinó que el registro fue consentido por el acusado y su madre, y que no hubo objeción alguna por parte de la defensa en el momento del hallazgo de la droga., al haberse obtenido sin el consentimiento del afectado ni autorización judicial. El consentimiento sólo se otorgó para el registro relacionado con el delito de hurto. 

La Policía, al hallar indicios de la comisión de otro delito, hubo de actuar en consecuencia, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial instructora, porque, a falta de una renovación del consentimiento inicialmente prestado para la entrada y registro, relacionada con un presunto delito de hurto, o de la extensión de aquél, el consentimiento otorgado no permite aprovecharlo para otros fines distintos.

En este caso, se requería una autorización judicial para investigar el nuevo delito descubierto, lo que no se hizo, invalidando así las pruebas obtenidas, al aplicarse la teoría de los frutos del árbol envenenado. Según la teoría, cualquier prueba que directamente o indirectamente y por cualquier nexo se pudiera relacionar con una prueba nula debe también considerarse nula.

Fallo del Tribunal 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima el recurso de apelación interpuesto por el condenado y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava.

Se declara la absolución de Ignacio de todos los cargos imputados y se establece que no habrá condena en costas procesales. La resolución se comunicará a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava para los efectos oportunos.

La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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