Vulneración de la intimidad de una trabajadora | el despacho de la trabajadora se llevó a cabo sin su presencia

22/07/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la empresa «Alk Abello S.A.» por vulnerar el derecho a la intimidad de una trabajadora, quien desempeñaba el cargo de «Compliance and Legal Counsel». Esta decisión se deriva de un registro realizado en el despacho de la trabajadora tras su despido. A continuación, se detallan los motivos que llevaron al tribunal a esta conclusión.

Motivos de la Condena

Registro sin presencia y sin consentimiento

La empresa accedió al despacho de la trabajadora sin su presencia ni la de un representante del comité de empresa o de un notario. El despacho contenía un armario y una cajonera cerrados con llave, que fueron abiertos sin el consentimiento de la trabajadora. Este hecho se consideró una vulneración directa de su derecho a la intimidad.

Falta de comunicación adecuada

La empresa no se aseguró de que la trabajadora hubiese recibido la carta de despido antes de proceder al registro del despacho. La falta de comunicación adecuada y la ausencia de protocolos formales, como levantar acta del registro o realizar un reportaje fotográfico, demostraron una gestión inadecuada por parte de la empresa.

Control proporcional y necesario

La sentencia subraya que cualquier medida de control empresarial debe ser proporcional, necesaria y justificada. En este caso, la empresa no pudo demostrar que el registro fuera idóneo, necesario y proporcionado para recuperar documentación confidencial supuestamente en posesión de la trabajadora. Esta acción no superó el test de proporcionalidad requerido por la doctrina del Tribunal Constitucional.

Derecho a la intimidad en el ámbito laboral

El tribunal reafirmó que el derecho a la intimidad no se limita al ámbito doméstico, sino que se extiende al entorno laboral. Cualquier restricción a este derecho debe estar justificada por un interés legítimo y ser proporcional. En este caso, la actuación de la empresa no cumplió con estos requisitos, constituyendo una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora.

Decisión del Tribunal Superior tras la vulneración de la intimidad de una trabajadora despedida

El tribunal reconoció el daño moral causado por esta vulneración de derechos. La indemnización se fijó en 8.000 euros, basada en criterios prudenciales y en la gravedad de la lesión al derecho fundamental de la trabajadora. Esta compensación busca no solo resarcir a la víctima, sino también prevenir futuras infracciones similares por parte de la empresa.

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