Limitación del registro domiciliario sin una autorización judicial específica | Sentencia del Tribunal Supremo

16/07/2024

El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario sin una autorización judicial específica. Esta decisión se origina a partir del recurso presentado por CVC Investment Advisory Services S.L. contra una sentencia anterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hechos probados

En un procedimiento de inspección tributaria, la Agencia Tributaria obtuvo una autorización judicial para registrar el domicilio de CVC Investment Advisory Services S.L. El objetivo era examinar libros contables, registros y otros documentos relevantes. Sin embargo, durante el registro, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la empresa sobre sus actividades, actuación no contemplada en la autorización judicial.

Argumentos de la empresa contra los interrogatorios durante el registro domiciliario

CVC Investment Advisory Services S.L. interpuso un recurso contencioso-administrativo, argumentando que los interrogatorios violaban los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías. La empresa sostenía que cualquier actuación no prevista en la autorización judicial excedía las facultades de la Agencia Tributaria.

Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo evaluó si los interrogatorios infringían los artículos 18 y 24 de la Constitución, que protegen la inviolabilidad del domicilio y el derecho a un proceso con todas las garantías, respectivamente.

Inviolabilidad del Domicilio

  • La autorización judicial para el registro domiciliario no incluía la realización de interrogatorios. El Tribunal concluyó que cualquier actuación dentro del domicilio debe estar específicamente autorizada por el juez. Realizar interrogatorios sin esta autorización constituye una extralimitación de las facultades de la Agencia Tributaria, vulnerando el artículo 18 de la Constitución.

Derecho a un Proceso con Todas las Garantías

  • Los interrogatorios realizados sin previo aviso y fuera de los procedimientos establecidos vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías. El Tribunal subrayó que la actuación de la Agencia Tributaria fue sorpresiva e intimidatoria, debilitando las posibilidades de defensa de la empresa inspeccionada. Esta actuación no respetó los principios de proporcionalidad y buena fe.

Cumplimiento de Procedimientos Legales

  • El Tribunal destacó que las actuaciones de inspección deben ajustarse estrictamente a los procedimientos legales y reglamentarios. En este caso, no existía un trámite procedimental específico para realizar interrogatorios durante el registro domiciliario. La falta de una regulación precisa sobre cómo y dónde recabar información de los empleados contribuyó a la violación de los derechos fundamentales mencionados.

Conclusiones del Tribunal Supremo ante los interrogatorios durante un registro domiciliario sin una autorización judicial específica

El Tribunal Supremo determinó que la actuación de la Agencia Tributaria vulneró los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías. Realizaron interrogatorios durante el registro domiciliario sin la debida autorización judicial y sin seguir los procedimientos establecidos. En consecuencia, anuló tanto la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid.

Fallo

El Tribunal Supremo declaró nula la actuación de la Agencia Tributaria consistente en los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario del 19 de octubre de 2021. Además, dictaminó que cada parte debe asumir sus propias costas del recurso de casación, mientras que la Agencia Tributaria deberá pagar las costas de la primera instancia y de la apelación, hasta un máximo de 4.000 euros.

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