Consentimiento Implícito | El "me gusta" a una publicación de una imagen puede implicar consentimiento
El Tribunal Supremo y el consentimiento implícito en redes sociales. STS 907/2024 de 24 Jun. 2024
El Tribunal Supremo ha dictaminado que clicar 'me gusta' en fotos publicadas por un excónyuge en redes sociales puede interpretarse como consentimiento para dicha publicación. Este fallo surge a raíz de una demanda de una mujer contra su exmarido por publicar imágenes suyas en Facebook sin su consentimiento. Las fotos, tomadas antes de la crisis matrimonial, mostraban momentos familiares y contaban con 'me gusta' y comentarios de la demandante. El tribunal concluyó que, dado que no había conflicto en el momento de la publicación y la mujer había interactuado positivamente, se podía considerar que había dado su consentimiento implícito. Este caso subraya la importancia de entender cómo las interacciones en redes sociales pueden influir en la percepción del consentimiento y el derecho a la propia imagen.
El Tribunal Supremo ha ratificado la desestimación de una demanda por vulneración del derecho a la propia imagen, fundamentándose en la interpretación del consentimiento implícito. Según el tribunal, la protección civil del honor, intimidad y propia imagen debe ser analizada en el contexto social y los actos de la persona involucrada.
Interacciones positivas y consentimiento implícito
En este caso específico, la mujer había interactuado positivamente con las publicaciones de su exmarido en Facebook, lo que llevó al tribunal a interpretar estas acciones como un consentimiento implícito para la publicación de las imágenes. La sentencia destaca que el contexto en el que se realizaron las publicaciones, cuando los litigantes aún estaban casados y sin conflictos, era adecuado para considerar que no hubo una vulneración de derechos. Conforme al artículo 2.1.º de la Ley Orgánica 1/1982, el consentimiento y la protección de la imagen deben ser evaluados teniendo en cuenta las interacciones y el contexto social en el que se producen.
Así, establece la sentencia que:
«el consentimiento mostrado por la demandante al clicar un "me gusta" en alguna de estas fotos (por ejemplo, una fotografía de la boda de ambos litigantes) y la ausencia de expresión alguna de disconformidad con dicha conducta, como hubiera sido lo normal en el seno de una relación familiar estrecha como es la matrimonial, muestra su aquiescencia a la publicación de estas fotos en la cuenta de Facebook de quien entonces era su marido. Como ya se ha dicho, la primera muestra de oposición a la utilización por el demandado, en sus redes sociales, de la imagen de la demandante consistió en la interposición de la demanda y en ese momento, el demandado retiró las fotografías del muro de su cuenta de Facebook.»
Desestimación de la demanda por publicación sin consentimiento
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra su exmarido por la publicación de imágenes suyas en Facebook sin su consentimiento explícito. Los magistrados evaluaron el contexto de la publicación y las interacciones positivas de la demandante, concluyendo que no se produjo una intromisión en su intimidad y derecho a la propia imagen. La sentencia determinó que no era necesario ponderar entre derechos fundamentales y libertades públicas en este caso, ya que no se vulneraron los derechos de la demandante.
