La transferencia de 850 euros en un caso de estafa no constituye blanqueo de capitales

09/07/2024

El Tribunal Supremo estableció que la acción de transferir 850 euros a través de una cuenta bancaria, implicada en una estafa de compra de armas, no constituye blanqueo de capitales, principalmente debido a la insignificancia económica del monto. Este veredicto se sustenta en varios argumentos fundamentales.

Contexto del caso

Primero, se clarificó que la cantidad de dinero transferida no provenía de un delito previo, sino que estaba directamente relacionada con la estafa misma. Esto es crucial, ya que el blanqueo de capitales típicamente implica el procesamiento de fondos de actividades delictivas anteriores para ocultar su origen y reintroducirlos en el sistema económico legal.

Consideraciones del Tribunal Supremo sobre el blanqueo de capitales

Además, el Tribunal destacó que los 850 euros no representan una suma de importancia significativa que justifique su clasificación bajo las leyes de blanqueo de capitales. La legislación en esta materia está diseñada para abordar irregularidades financieras que tienen un impacto considerable en el orden socioeconómico, lo cual no ocurre en este caso.

El principio de insignificancia también jugó un papel crucial en la decisión. Este principio sugiere que actos que no tienen una repercusión significativa en el mercado o la economía en general no deben ser tratados como delitos graves, como lo es el blanqueo de capitales.

Fallo del Tribunal Supremo | Penalizar transacciones menores no cumpliría con el propósito de la ley

El Tribunal también adoptó una interpretación teleológica de la ley, argumentando que las normas de blanqueo de capitales están destinadas a proteger la integridad del sistema financiero y económico. En consecuencia, acciones que no comprometen este objetivo fundamental, como la transacción menor en cuestión, deben ser excluidas del ámbito del delito de blanqueo.

Estos argumentos llevaron al Tribunal a exonerar al acusado de los cargos de blanqueo de capitales, concluyendo que la conducta no encajaba dentro de las definiciones y propósitos de la ley pertinente.

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