Discapacidad es "psíquica" o "intelectual" | Autoridad de los tribunales calificadores

25/06/2024

El Tribunal Supremo de España ha determinado que los tribunales de oposición tienen la potestad para valorar si una discapacidad es "psíquica" o "intelectual". Esta decisión se fundamenta en varios motivos clave que garantizan la correcta aplicación de la normativa y la justicia en los procesos selectivos.

Autoridad de los tribunales calificadores para dirigir y controlar los procesos selectivos

En primer lugar, el Tribunal Supremo enfatiza la autoridad de los tribunales calificadores para dirigir y controlar los procesos selectivos. Esta potestad incluye la verificación del tipo de discapacidad que los aspirantes alegan al concursar por los cupos de reserva específicos. Esta facultad de dirección y control es esencial para asegurar que los procesos sean justos y se ajusten a las bases de la convocatoria.

La convocatoria en cuestión establece claramente la necesidad de diferenciar entre distintos tipos de discapacidad, asignando un porcentaje específico de plazas reservadas: un 2% para personas con discapacidad intelectual y un 5% para personas con discapacidad física, psíquica y sensorial. Este requisito es fundamental para garantizar que las plazas reservadas se distribuyan adecuadamente entre los aspirantes que realmente cumplen con los criterios especificados para cada categoría de discapacidad.

Cupo que corresponde a su tipo de discapacidad

Para cumplir con la normativa reguladora, es necesario distinguir entre las patologías descritas en los capítulos 15 y 16 del Real Decreto 1971/1999, que diferencian entre "retraso mental" (hoy denominado "discapacidad intelectual") y "enfermedad mental". Los tribunales calificadores deben interpretar y aplicar estas disposiciones para categorizar correctamente las discapacidades presentadas por los aspirantes. Esta diferenciación es crucial para asegurar que cada aspirante compita por el cupo que corresponde a su tipo de discapacidad.

Además, el Tribunal Supremo reconoce que los miembros de los tribunales calificadores no tienen conocimientos médicos especializados para hacer estas determinaciones por sí mismos. Por esta razón, se permite y se considera adecuado que consulten a órganos competentes, como la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para obtener una evaluación técnica precisa de la discapacidad del aspirante. En el caso en cuestión, dichos órganos concluyeron que las patologías presentadas por el aspirante correspondían a "enfermedad mental" y no a "discapacidad intelectual".

Esta verificación y correcta categorización de la discapacidad son esenciales para prevenir la discriminación y garantizar que solo los aspirantes que cumplen con los requisitos específicos para cada tipo de discapacidad accedan a las plazas reservadas. Así se asegura una distribución justa y equitativa de las oportunidades entre todos los participantes en el proceso selectivo.

Discrecionalidad técnica

Finalmente, el Tribunal Supremo aclara que, aunque los tribunales tienen una cierta discrecionalidad técnica, esta no puede usarse para añadir requisitos no previstos en las bases de la convocatoria. Sin embargo, pueden y deben interpretar las bases y la normativa aplicable para determinar si los aspirantes cumplen con los criterios especificados para las plazas reservadas.

En resumen, el Tribunal Supremo establece que los tribunales calificadores están facultados para verificar y categorizar las discapacidades de los aspirantes, asegurando así que la asignación de plazas reservadas se realice de manera justa y conforme a la normativa aplicable. Esta decisión subraya la importancia de la precisión y la equidad en los procesos selectivos, garantizando que los derechos de todos los aspirantes sean respetados y protegidos.

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