La AEPD ordena a Meta suspender nuevas funcionalidades en Facebook e Instagram por vulnerar la protección de datos

05/06/2024

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un acuerdo de adopción de medida provisional contra Meta Platforms Ireland Limited, en relación con el lanzamiento de nuevas funcionalidades en sus plataformas Facebook e Instagram, que podrían vulnerar la legislación sobre protección de datos personales. Este documento detalla los hechos, las consideraciones legales y las medidas adoptadas por la AEPD.

El 28 de febrero de 2024, la autoridad de protección de datos de Irlanda compartió información sobre dos nuevas funcionalidades de Facebook e Instagram, destinadas a usuarios de la UE con derecho a voto. La AEPD, tras analizar la información y las respuestas de Meta, determinó que el tratamiento de datos propuesto no cumple con el RGPD, principalmente por no tener una base de legitimación adecuada y por ser excesivo.

Consideraciones Legales

La AEPD argumenta que Meta, al ser una entidad con fines comerciales, no puede justificar el tratamiento de datos personales bajo el interés público del derecho de voto. Además, señala que el tratamiento propuesto no es "necesario" según el RGPD y critica la falta de mecanismos para asegurar que solo se traten datos de mayores de 18 años. También, cuestiona la finalidad de la recopilación de datos, la falta de explicación sobre el proceso de agregación de datos y la desproporción en el tratamiento de las interacciones con las funcionalidades.

Medidas Adoptadas

La AEPD ha ordenado a Meta Platforms Ireland Limited suspender inmediatamente la implementación de las funcionalidades Election Day Information Feature (EDI) y Voter Information Unit (VIU) en España, así como la recopilación y tratamiento de datos personales relacionados. Meta debe comunicar la ejecución de esta medida a la AEPD dentro de las 72 horas siguientes a la recepción del acuerdo.

Justificación de la Urgencia

La urgencia de esta medida se debe a la proximidad del período electoral en España y el riesgo de que Meta comience la recopilación de datos personales sin cumplir con el RGPD, lo que podría vulnerar los derechos y libertades de los usuarios. La AEPD destaca los riesgos para los derechos de los interesados y la necesidad de protegerlos de posibles daños.

Conclusión

El documento concluye con la notificación de la decisión a Meta Platforms Ireland Limited y establece las posibles consecuencias de no cumplir con las resoluciones de la AEPD, incluyendo sanciones económicas significativas. Además, se informa sobre los recursos legales disponibles contra esta resolución.

La Circular 1/2019 de la AEPD establece que sólo pueden recopilarse opiniones políticas libremente expresadas en el ejercicio de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, según los artículos 16 y 20 de la Constitución Española. De modo que la utilización de otros datos personales que puedan inferir la ideología política de una persona no pueden ser tratados.

 

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